REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003877
ASUNTO : NP01-P-2010-003877


Vista la solicitud formulada por ante este Tribunal por la ciudadana ADELAIDA DEL VALLE BASTARDO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.023.135, en su carácter de apodera judicial del ciudadano AMADIS JOSE MEDINA TROCONI mediante el cual solicita la Entrega Formal del Vehículo de su propiedad cuya características son: Placas: No POSEE, Serial Carrocería: 8Y4GZ48YDTV092548, Marca. JEPP, Modelo: GRAN CHEROKEE LIMITED, Año: 1996, Color NEGRO, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAS, Serial Motor: V-8-CILINDROS; el cual le fue negado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas.
El Tribunal para decidir, previamente observa:

01.-Al folio Cuarenta y Uno (41), riela Experticia Documentologica Nro. 9700-128-D-0101-08 de fecha Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Ocho, realizada al vehículo antes descrito, por los Expertos JULIO CESAR RODRIGUEZ, (INSPECTOR JEFE) Y JOSE RAFAEL BLONDELL VERA ( SUB COMISARIO), adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Delegación Estatal Monagas, donde se concluye lo siguiente: - Que el certificado de registro de vehiculo, con membrete donde se lee Ministerio de Infraestructura, signando con el número 1633658, a nombre de CAMAUTA VELASQUEZ JYDDU YOSSIP, titular de la cédula de identidad V-14.619.942, presentando los siguientes datos del vehiculo: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHOROKEE, AÑO: 1997, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GZ48YDTV092548, SERIAL DEL MOTOR: V8 CILINDRO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO PARTICULAR , PLACA: KKA31W , con fecha de emisión 08 de Octubre del año 2097, la cual se concluyo que ES FALSO.
Corre inserta al folio 38 experticia de Reconocimientos de seriales a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones, al vehículo MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHOROKEE, AÑO: 1997, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GZ48YDTV092548, SERIAL DEL MOTOR: V8 CILINDRO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO PARTICULAR , PLACA: NO PORTA, cuyas conclusiones son: 1. Que LAS CHAPAS QUE IDENTIFICAN EL SERIAL DE CARROCERIA UBICADAS EN LA PARTE SUPERIOR lado izquierdo del tablero o panel de instrumento y en el frontal donde se lee la cifra: 8Y4GZ48YDTV092548, son FALSAS. 2.- Que la chapa Body ubicada en el piso de la carrocería de la pedalera, donde se lee la cifra: 092548, se encuentra ORIGINAL. 3.- Que el serial de seguridad de la carrocería donde se lee la cifra: 92548, se encuentra ORIGINAL. 4.- Que el vehiculo presenta un motor V-8 CILINDRO. 5.- Que la carrocería presenta el color negro en original.6.- Que verificado por la planta ensambladora el serial 092548, constatamos que el serial original que le corresponde es la cifra: 8Y4GZ48YDTV092548. 7.- Que verificado por el sistema S.i.P.O.L., la cifra 8Y4GZ48YDTV092548, constatamos que el vehiculo en estudio se encuentra solicitado por la Dirección nacional de Investigaciones de vehículos caracas DC. Por el delito de Hurto de vehiculo Automotor, según expediente E-934.463 de fecha 27-06-1997. Asimismo al ser verificado por el I.N.T.T.T., le corresponde las placas. MAI-52Y.

Consta Al folio Setenta y Cuatro (74) documento mediante el cual el ciudadano MARIO JOSE TERMINI MARTINEZ, le da en venta a la ciudadana AMADIS JOSE MEDINA TROCONI, un vehículo MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHOROKEE, AÑO: 1997, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GZ48YDTV092548, SERIAL DEL MOTOR: V 8 CILINDRO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO PARTICULAR , PLACA: KKA31W, Autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Maturín Estado Monagas, en fecha 17 del Mes de diciembre del año Dos Mil Cuatro, anotado bajo el número: 84, Tomo 121 de los Libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria.
Visto y analizado lo transcrito up supra, aunado a que el solicitante no acredito suficientemente la propiedad del bien mueble requerido, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente Asunto es Acordar la Negativa de Entrega del Vehículo solicitado.

Pues bien, efectivamente, observa quien aquí decide que la Experticia de reconocimiento, de fecha 07-11-2008, practicada por el funcionario JOSE JIMENEZ Y ROGER RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín estado Monagas, realizada al vehículo antes descrito, dio como resultado que 1. Que las chapas que identifican el serial de carrocería ubicadas en la parte superior lado izquierdo del tablero o panel de instrumento y en el frontal donde se lee la cifra: 8Y4GZ48YDTV092548, son FALSAS. 2.- Que la chapa Body ubicada en el piso de la carrocería de la pedalera, donde se lee la cifra: 092548, se encuentra ORIGINAL. 3.- Que el serial de seguridad de la carrocería donde se lee la cifra: 92548, se encuentra ORIGINAL. 4.- Que el vehiculo presenta un motor V-8 CILINDRO. 5.- Que la carrocería presenta el color negro en original.6.- Que verificado por la planta ensambladora el serial 092548, constatamos que el serial original que le corresponde es la cifra: 8Y4GZ48YDTV092548. 7.- Que verificado por el sistema S.i.P.O.L., la cifra 8Y4GZ48YDTV092548, constatamos que el vehiculo en estudio se encuentra solicitado por la Dirección nacional de Investigaciones de vehículos caracas DC. Por el delito de Hurto de vehiculo Automotor, según expediente E-934.463 de fecha 27-06-1997. Asimismo al ser verificado por el I.N.T.T.T., le corresponde las placas. MAI-52Y.
Como se podrá apreciar, la falsedad del Certificado de Registro de vehiculo antes descrito y aunando a que el mismo se encuentra solicitado por la División Nacional de Investigaciones de Vehículos- Caracas, según la causa Penal E-934.463, de fecha 27-06-1997, por el Delito de HURTO DE VEHICULO, a criterio de quien aquí suscribe, crea dudas sobre la Autenticidad del mismo y por ende sobre la Propiedad o Titularidad, lo que constituye irregularidades que hacen suponer que la adquisición que hizo el ciudadano solicitante, pues bajo esa apariencia, se esconde la verdadera identidad que a juicio, evidenciándose de igual que el mismo se encuentra solicitado por ante la División Nacional de Investigaciones de Vehículos- Caracas, según la causa Penal E-934.463 de fecha 27-06-1997, por el Delito de HURTO DE VEHICULO, por lo que en consecuencia este Tribunal NIEGA la Entrega del Vehículo solicitado, ordenándose que dicho vehiculo sea puesto a la Orden de la División Nacional de Investigaciones de Vehículos- Caracas. Y así se decide.

En merito de las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, a la ciudadana ADELAIDA DEL VALLE BASTARDO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.023.135, en su carácter de apodera judicial del ciudadano AMADIS JOSE MEDINA TROCONI, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.533.101, del vehiculo con las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHOROKEE, AÑO: 1997, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GZ48YDTV092548, SERIAL DEL MOTOR:V 8 CILINDRO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO PARTICULAR , PLACA: NO PORTA, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por la Dirección nacional de Investigaciones de vehículos caracas DC. Por el delito de Hurto de vehiculo Automotor, según expediente E-934.463 de fecha 27-06-1997, tal y como se dejo constancia en la Experticia de reconocimiento, realizada en fecha 07-11-2008, practicada por el funcionario JOSE JIMENEZ Y ROGER RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín estado Monagas, la cual corre inserta al folio 38 y 39 del presente asunto. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ordenándose la devolución de los Documentos Originales, previa certificación de autos, así como copia certificada de la presente decisión. Acordándose de igual manera la remisión del presente Asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad correspondiente. Hágase lo conducente. Cúmplase.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario