REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2010-000032
ASUNTO : NP01-O-2010-000032
Vista el recurso de Amparo Constitucional interpuesto por los Abogados. FREDDY CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. 9.899.323, de Profesión Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 42-041, y GRICELDYS CARAMELO BARROW, titular de la cédula de identidad nro. 10.307.880, de Profesión Abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 59.420, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MIGUEL ANGEL YUNDA, venezolano, mayor de edad, Civilmente hábil, comerciante, titular de Cédula de Identidad N°. 4.711.709 y de este domicilio. En el cual alega la Violación al Derecho Constitucional, consagrado en los Artículos 49, 60 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que en fecha 03 del Mes de Junio del año 1999, su representado se vio involucrado en una investigación penal por ante la antigua Policía Técnica Judicial por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464, ultimo aparte por emitir un cheque sin previsión de fondos. Es el caso que luego de esa oportunidad no volvió a ser citado, ni tampoco fue imputado por ninguna Fiscalía del Ministerio Público en el Régimen de transición que rigió en Venezuela; alegando igualmente que su representado a desempeñado el papel de comerciante y empresario en el ramo del sector petrolero con el cual iba a efectuar una contratación en el Mes de Mayo para finales del mismo mes la cual esta paralizada por cuanto nuestro apoderado, aparece en el sistema de PDVSA como no acto por cuanto su nombre se encuentra reseñado en el sistema Nacional Policial, ocasionándole serios problemas para sus actividades empresariales restringiéndole el derecho al trabajo consagrado en el articulo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en razón a ello se le reestablezcan los derechos lesionados a su mandante y en consecuencia se ordene que el mismo sea borrado del Sistema Nacional Policial Interconectado. Al respecto este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones a los fines sobre la competencia para conocer o no del presente recurso, observa:
El Articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Es de la competencia del Tribunal de Juicio Unipersonal: Ordinal 4°…la acción de Amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.”
En decisión de fecha 18 de Febrero de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , preciso lo siguiente “…De los criterios jurisprudenciales y de las disposiciones anteriormente transcritas se desprende que son competentes los juzgados de Primera Instancia en lo Penal , en Función de Juicio, para conocer de las demandas de amparo constitucional a consecuencia de actuaciones u omisiones provenientes de los funcionarios Policiales en el curso de una investigación penal, salvo que el derecho o garantía presuntamente violentada se refiera a la libertad o seguridad personal…”
En merito de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los abogados FREDDY CAMPOS y GRICELDYS CARAMELO BARROW, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MIGUEL ANGEL YUNDA, y Declina la Competencia a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde se Ordena remitir las presentes actuaciones, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Notifíquese a la parte interesada de esta decisión. Cúmplase.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario