REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003207
ASUNTO : NP01-P-2009-003207
Con Vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada en el día Diecisiete (17) del Mes de Junio del año 2010, a las 09:30 horas de la Mañana, en la causa signada con el Asunto Principal NP01-P-2009-003207 y habiendo sido convocada por este Tribunal, presidido por el Abogado LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ y como Secretaria de Sala la Abogada DIANA TCHELEBI FUNETES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal, instada la misma por la ciudadana Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, representado por el Abogado: OSWALDO PERERO, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON, titular de la cedula de identidad numero V-9.902.655, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de estado civil SOLTERO, profesión u oficio AYUDANTE DE MECANICA, de 40 años de edad y residenciado, La cruz de la Paloma sector Brisas del Sol, calle el cementerio, casa sin numero Maturín Estado Monagas (Conductor), YSAEL JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-14.254.992, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Maria Estado Sucre, de estado civil SOLTERO, profesión u oficio DESEMPLEADO, de 35 años de edad y residenciado, La cruz de la Paloma sector Brisas del Sol, calle el cementerio, casa sin numero Maturín Estado Monagas, por la comisión del Delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
UNICO
El Ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, representado por el Abogado: OSWALDO PERERO, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación expresando: : “…En esta fecha 06/07/09 y siendo aproximadamente 03:15 minutos de la tarde, encontrándome de servicio de patrullaje por la vía Nacional de Furrial, en la unidad moto signada con las siglas P-146, conducida por agente (PEM) JUAN MONRROY, avistamos un vehiculo clase camioneta marca Ford, modelo F-150, color Blanco, tipo Pick-up, el mismo era abordado por dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial, optaron una actitud de nerviosismo, procediendo a darle la voz de alto, al ciudadano que andaba conduciendo el mismo, previa identificación como funcionarios policiales, de acuerdo a lo establecido en el articulo 117 ordinal 05 del código orgánico procesal penal, una vez detenido le solicitamos sus documentos personales, en donde quedaron identificados como CARLOS ALBERTO RONDON, titular de la cedula de identidad numero V-9.902.655, de igual manera los acompañantes quedo identificado como YSAEL JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-14.254.992, LUIS BELTRAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero V-15.289.731, motivo por el cual les indique que nos permitiera revisar el vehiculo, de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del COPP, accediendo voluntariamente a nuestro petición, procediendo en consecuencia a la inspección, presentando las siguientes características, clase Camioneta, marca Ford, modelo F-150, color Blanco, placas no porta, serial de carrocería AJF16D14200, pudiendo constatar que en la parte trasera del vehiculo se hallaba cierta cantidad de madera (estantes de diferentes especies), solicitándole a los prenombrados ciudadanos la perisología correspondiente para el traslado del referido producto forestal, indicando estos no poseer nada, en vista de encontrase en la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la ley Penal del Ambiente, indicándole a los ciudadanos que se encontraba a bordo del vehiculo con el producto forestal, ya que no poseían el permiso para trasladar el mismo, que iban a ser trasladados a nuestro comando, quienes de manera voluntaria accedió a nuestro pedido trasladándolo hasta la comandancia general de la Policía del Estado específicamente hasta la división de Investigaciones Penales, una vez en este despacho, dimos con la identificación plena de los ciudadanos, según lo indicado en el articulo 126 ejusdem del precitado código procediendo a identificar plenamente CARLOS ALBERTO RONDON titular de la cedula de identidad numero V-9.902.655, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de estado civil SOLTERO, profesión u oficio AYUDANTE DE MECANICA, de 40 años de edad y residenciado, La cruz de la Paloma sector Brisas del Sol, calle el cementerio, casa sin numero Maturín Estado Monagas (Conductor), YSAEL JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-14.254.992, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Maria Estado Sucre, de estado civil SOLTERO, profesión u oficio DESEMPLEADO, de 35 años de edad y residenciado, La cruz de la Paloma sector Brisas del Sol, calle el cementerio, casa sin numero Maturín Estado Monagas (Copiloto), LUIS BELTRAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero V-15.289.731 de nacionalidad venezolana, natural de Río Cocollar Estado Sucre, de estado civil SOLTERO, profesión u oficio AYUDANTE DE ALBAÑIL, de 32 años de edad y residenciado, La cruz de la Paloma sector Brisas del Sol, calle el cementerio, casa 116, Maturín Estado Monagas (Conductor), …” Por lo que y solicito sean admitidas en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias para demostrar en su debido momentola presunta comisión del Delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente,, en contra del imputado CARLOS ALBERTO RONDON, solicitando la admisión de las mismas y el enjuiciamiento del imputado..
La Defensa Publico al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se les concedió la posibilidad de declarar, no rechazaron la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” y se les imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. El acusado CARLOS ALBERTO RONDON, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.902.655, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecido en el artículo 49,, Ordinal 5 y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito por el cual fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de tres (03) años, y así mismo observa que el acusado CARLOS ALBERTO RONDON, No registran Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha y se le imponen las siguientes condiciones: 1) Dedicar cuatro horas semanales al saneamiento del área que circunda las instalaciones que conforman las oficinas del Ministerio Popular para el Ambiente, con sede en esta ciudad. 2). Abstenerse de ejercer la actividad punitiva que dio lugar al presente asunto; 3). Residir en la jurisdicción del Estado Monagas. A los fines de garantizar el fiel y cabal cumplimiento de la condiciones impuesta al acusado. CUARTO: Vista la solicitud realizada por la defensa este tribunal Acuerda extender las presentaciones del ciudadano Acusado al lapso de sesenta (60) días, por ante el departamento de alguacilazgo, de esta sede Judicial.
Así mismo se les informa a los imputados que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia se revoque dicha medida y se pasa a dictar una sentencia condenatoria en sus contra
En tal sentido, ofíciese al coordinador del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial a fin de que sean custodiadas hasta tanto se venza el lapso de Suspensión Condicional acordado.
La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en una Audiencias en forma Oral y Pública y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, concluyéndose a las 09:30 horas de la mañana, del día Diecisiete (17) del Mes de Junio del año Dos Mil Diez, donde se dictaron las condiciones y los acusados se comprometieron a cumplirlas cabalmente, notificándoles a las partes que la publicación del texto integro en su oportunidad legal . Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial a fin de que sean custodiadas hasta tanto se venza el lapso de Suspensión Condicional acordado. Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Veintidós (22) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diez. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario