REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001041
ASUNTO : NP01-P-2008-001041
Por cuanto corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro del decreto de Sobreseimiento recaído en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes, esta Instancia procede a efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 7 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
AWADA ISSA HUSSEIN, Venezolano, natural de COLOMBIA - BARRANQUILLAS, nacido en fecha 20-08-1971, titular de la cédula de identidad N° 20.963.226, de 36 años de edad, con profesión u oficio de oficios COMERCIANTE, Estado civil CASADO, con TERCER AÑO de Educación SECUNDARIA, hijo de: KADIJA ISSA (V) y de ABD AWADA (v), domiciliado EN LA CALLE CHIMBORAZO CENTRO COMERCIAL GALERIA MI SUERTE PLANTA BAJA INVERSIONES GLOBO MUNDO, al lado de Gasolina Extra (tienda de Zapatos). Teléfono 0291-6423311 y AWADA IMAD ABD, Venezolano, natural del LIBANO, nacido en fecha 16-06-1979, titular de la cédula de identidad N° 23.468.610, de 28 años de edad, con profesión u oficio de oficios COMERCIANTE, Estado civil CASADO, con bachillerato , hijo de: KADIJA ISSA (V) y de ABD AWADA (v), domiciliado EN LA CALLE CHIMBORAZO CENTRO COMERCIAL GALERIA MI SUERTE PLANTA BAJA INVERSIONES GLOBO MUNDO, al lado de Gasolina Extra (tienda de Zapatos)..
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
“ En fecha 12 de Febrero del 2.008, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, el adolescente de 16 años y victima en el presente caso, omitiéndose la identificación del mismo, se encontraba laborando en el puesto de la señora Maritza Presilla, el cual se encuentra ubicado frente a la tienda Globo Mundo y es cuando se presenta el imputado AWADA ISSA HUSSEIN, asumiendo una actitud hostil, arrojando la mercancía del adolescente victima las cuales cayeron en un poso de agua, lo cual incomodo al adolescente quien reclamo lo sucedido de forma educada, siendo sorprendido por el imputado Awada Issa, que sin mediar palabras procedió agredirlo físicamente, uniéndose a ello el imputado AWADA IMAD ABD, y un adolescente de nombre Ali Issa, quien es sobrino de los imputados y comenzaron a agredirlo físicamente, lanzándolo al pavimento para luego maltratarlo con los pies y no satisfecho con lo actuado le lesionaron la cabeza utilizando para ello una botella, siendo auxiliado por los buhoneros que allí elaboraran para evitar consecuencia mayores y al momento que se estaba suscitando el hecho en referencia se desplazaba dos (02) funcionarios, los cuales al percatarse de lo ocurrido procedieron a practicar la aprehensión de los imputados AWADA ISSA HUSSEIN y AWADA IMAD ABD”..”
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN
En fecha 26 de Abril de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos AWADA ISSA HUSSEIN Y AWADA IMAD ABD, en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso. Verificadas las condiciones, las cuales se describen de la siguiente manera: PRIMERO: Presentaciones ante la Sede de este Circuito Judicial Penal cada 60 días a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o sustancia estupefaciente y psicotrópicas o abusar de las bebidas alcohólicas.
TERCERO: Abstenerse en incurrir en nuevo delito similares a los seguido en el presente proceso.
CUARTO: No poseer o portar armas.
Siendo así las cosas este Tribunal consideró procedente en la Sala de Audiencia decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor del ciudadano a los ciudadanos AWADA ISSA HUSSEIN Y AWADA IMAD ABD, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Primero: Declaró de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos AWADA ISSA HUSSEIN, Venezolano, natural de COLOMBIA - BARRANQUILLAS, nacido en fecha 20-08-1971, titular de la cédula de identidad N° 20.963.226, de 36 años de edad, con profesión u oficio de oficios COMERCIANTE, Estado civil CASADO, con TERCER AÑO de Educación SECUNDARIA, hijo de: KADIJA ISSA (V) y de ABD AWADA (v), domiciliado EN LA CALLE CHIMBORAZO CENTRO COMERCIAL GALERIA MI SUERTE PLANTA BAJA INVERSIONES GLOBO MUNDO, al lado de Gasolina Extra (tienda de Zapatos). Teléfono 0291-6423311 y AWADA IMAD ABD, Venezolano, natural del LIBANO, nacido en fecha 16-06-1979, titular de la cédula de identidad N° 23.468.610, de 28 años de edad, con profesión u oficio de oficios COMERCIANTE, Estado civil CASADO, con bachillerato , hijo de: KADIJA ISSA (V) y de ABD AWADA (v), domiciliado EN LA CALLE CHIMBORAZO CENTRO COMERCIAL GALERIA MI SUERTE PLANTA BAJA INVERSIONES GLOBO MUNDO, al lado de Gasolina Extra (tienda de Zapatos), conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas u cualquier otra medida impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Sistema de Información policial a los fines de excluir del sistema al referido ciudadano. Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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