REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de junio de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-002316

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana ANA TERESA ROMERO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.824.764, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana WENDY ECHEVERRIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 114.165, en su carácter de Procuradora de Trabajadores de los Municipios Mara, Páez e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil CORPORACION MEDICA VIDA Y SALUD, C.A. (MEDISALUD), debidamente constituida en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Abril de 2008, bajo el No. 37, Tomo 32-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano CARLOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 84.335.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado la ciudadana ANA TERESA ROMERO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.824.764, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION MEDICA VIDA Y SALUD, C.A. (MEDISALUD), comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 04 de Junio de 2010, a las once de la mañana (11:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogada WENDY ECHEVERRIA FERNANDEZ, en su carácter de Procuradora de Trabajadores de los Municipios Mara, Páez e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia; y la parte demandada, Sociedad Mercantil CORPORACION MEDICA VIDA Y SALUD, C.A. (MEDISALUD), representada por su apoderado judicial CARLOS PINEDA; en tal sentido, observa este Tribunal, que la Juez de este Despacho actuando como Juez Social, le concedió, la palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien con el objeto de llegar a un acuerdo transaccional le ofreció a la parte actora la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 6.000,00), como pago único por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito liberar, los cuales fueron cancelados en el mismo acto de la Audiencia de Juicio, mediante cheque No. 09000678, girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento a nombre de la trabajadora, ciudadana ANA ROMERO; en tal sentido, la representación judicial de la parte actora, manifestó aceptar como pago único lo ofrecido por la parte demandada, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, por lo que no queda nada más que reclamar a la accionada con ocasión a la relación laboral que existió entre las partes; a lo cual la ciudadana Juez procedió a preguntarle a la ciudadana actora ANA ROMERO VILLALOBOS, si aceptaba la cantidad ofrecida, quien manifestó que aceptaba la cantidad ofrecida, para dar por terminado el expediente.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre la ciudadana ANA TERESA ROMERO VILLALOBOS y la Sociedad Mercantil CORPORACION MEDICA VIDA Y SALUD, C.A. (MEDISALUD) (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia, se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de junio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.
LA SECRETARIA,

ABOG. BRISJAIDA GOMEZ.
En la misma fecha siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. BRISJAIDA GOMEZ.


BAU/kmo.-