REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2008-001385

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano MARCOS ARMANDO CHIRINOS MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.960.839, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana DIDIANA MEDINA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 95.950.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A., debidamente constituida en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Enero de 1973, bajo el No. 4, Tomo 2-A, posteriormente modificada en varias oportunidades, siendo la última de ellas la inserta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de Mayo de 2004, bajo el No. 32, Tomo 5-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano ANDRES FEREIRA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 117.288.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por accidente de trabajo y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano MARCOS ARMANDO CHIRINOS MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.960.839, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A., comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 10 de Mayo de 2010, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogada DIDIANA MEDINA; y la parte demandada, Sociedad Mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A., representada por su apoderado judicial ANDRES FEREIRA; en tal sentido, la ciudadana Juez que preside este Tribunal, señaló que en virtud que las partes con antelación a la referida Audiencia de Juicio manifestaron la posibilidad de suspender la misma, le otorgó la palabra a la representación de la parte actora para que manifestara lo que considerara pertinente al respecto, a lo cual indicó que en nombre del trabajador solicitó la suspensión de la Audiencia de Juicio hasta el día 18 de Mayo de 2010, en virtud de no poder estar presente el ciudadano MARCOS CHIRINOS por causas ajenas a su voluntad. Asimismo, le fue concedido el derecho de palabra a la parte accionada, quien señaló, que igualmente solicitaba la suspensión en los mismos términos, por lo que, el Tribunal acordó la suspensión de la Audiencia de Juicio Oral y Pública y en consecuencia, se fijó su reanudación para el día hábil siguiente al día 18 de mayo de 2010, y se ordenó la comparecencia del ciudadano actor, MARCOS CHIRINOS. Así las cosas, el día 19 de Mayo de 2010, comparecieron ambas partes a la celebración de la Prolongación de la Audiencia de Juicio e igualmente señalaron con antelación a la misma la posibilidad de la suspensión de la referida Prolongación de la Audiencia de Juicio, por lo que le fue otorgada la palabra a la representación de la parte actora, quien manifestó, que solicitaba la suspensión de la Prolongación de la Audiencia de juicio hasta el día 18 de Junio del año en curso, en virtud de haber llegado con la parte demandada en un punto donde existía la posibilidad de llegar a un acuerdo y ponerle fin al presente procedimiento; a lo cual la parte accionada, señaló estar de acuerdo con tal suspensión en los mismos términos, por lo cual, el Tribunal acordó la suspensión de la prolongación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública y por consiguiente fijó la reanudación de la misma, al día hábil siguiente al día 18 de Junio de 2010 y ordenó igualmente la comparecencia del ciudadano actor, MARCOS CHIRINOS. En este orden de ideas, el día 21 de Junio de 2010, comparecieron ambas partes a la Prolongación de la Audiencia de Juicio; en tal sentido, la Juez que preside este Tribunal le concedió la palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien indicó, que a los fines de dar fin a la presente causa, le ofrecía al accionante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 15.000,00) para ser cancelados en la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, antes del día 06 de Julio de 2010, mediante cheque a nombre del accionante, ciudadano MARCOS CHIRINOS, cantidad ésta que se corresponde a todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor, así como también las costas y costos procesales, a lo cual la parte accionante manifestó a aceptar la cantidad de dinero ofrecida en pago.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano MARCOS ARMANDO CHIRINOS MADRID y la Sociedad Mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia, se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en actas el pago señalado por la parte demandada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.
EL SECRETARIO,

ABOG. MELVIN NAVARRO.


En la misma fecha siendo la una y cincuenta y siete minutos de la tarde (1:57 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,

ABOG. MELVIN NAVARRO.



BAU/kmo.-