REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
NÚMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2009-002602
PARTES DEMANDANTES: OSWALDO JESUS BOHORQUEZ MELEAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nro. 3.647.145, domiciliado en ésta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL LÓPEZ y ALEXIS VARGAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 79.882 y 60.602, respectivamente.
PARTE CO-DEMANDADA: YAYO IMPORT, S.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6 de enero de 1999, bajo el Nº 62, Tomo 67-A,
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos LEANDRO RAMIREZ LÓPEZ y YAJAIRA BRACHO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 33.723 y 29.074, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINIVA
Inicia la presente causa por demanda presentada por el ciudadano OSWALDO BOHORQUEZ, en contra de la Sociedad Mercantil YAYO IMPORT S.A.; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, siendo distribuida para su admisión al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y correspondiéndole activar los medios de autocomposición procesal al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien luego de cumplidas las formalidades de Ley, en fecha 18 de diciembre de 2009, instaló la Audiencia Preliminar, conforme lo dispone el Artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con la comparecencia de las partes involucradas en este proceso; prolongándose la misma con la consideración de las partes conjuntamente con la Juez, hasta el día doce (12) de abril de 2010; dejando constancia que tanto la parte actora como la demandada consignaron escritos de promoción de pruebas.
En esa misma fecha se llevó a efecto la prolongación de la Audiencia Preliminar con la presencia de las partes intervinientes en este procedimiento; sin embargo, no obstante la Juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, no se logró la mediación; dio por concluida la Audiencia Preliminar; ordenando en consecuencia, incorporar las pruebas promovidas por las partes, y remitir el presente expediente a los Tribunales de Juicio, conforme lo dispone el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo el conocimiento en fase de Juicio a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Zulia.
En este estado, una vez constatado que la contestación de la demanda se hiciera en forma oportuna, el Tribunal procedió a verificar la legalidad y pertinencia de las pruebas aportadas por las partes, así como a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 11 de junio de 2010, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, se dejo constancia que concurrió a dicho acto únicamente la representación Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil YAYO IMPORT S.A, debidamente representada por su apoderado judicial abogado LEANDRO JAVIER RAMÍREZ, y dejándose expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano OSWALDO BOHORQUEZ, parte demandante en el presente procedimiento, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal para llevar a efecto la audiencia de juicio pública y contradictoria, las partes expondrán a viva voz sus alegatos ante el Tribunal y en el supuesto de incompareciere la parte demandante, se entenderá desistida la acción.
Así pues debe entenderse el desistimiento como el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata por tanto de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió incluso al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce igualmente de manera tácita que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, lo que al caso sub examine equivale, a admitir los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte demandada en su contestación, dando origen a una sentencia con fuerza de cosa juzgada, orientada a establecer que el demandante no tiene interés en que el proceso subsista.
En consecuencia, observa esta jurisdicente que se ha configurado en el caso sub iudice, el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declarará desistida la acción intentada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: El Desistimiento de la acción que por Diferencia de Prestaciones Sociales, intentó el ciudadano OSWALDO JESUS BOHORQUEZ MELEAN en contra de la Sociedad Mercantil YAYO IMPORT S.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010).
Abg. SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
La Jueza
Abg. YASMELY BORREGO RINCÓN
La Secretaria
En la misma fecha, siendo las once y ocho minutos de la tarde (11:08 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
Abg. YASMELY BORREGO RINCÓN
La Secretaria
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