REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
INADMISIÓN

ASUNTO : VP01-L-2010-001440

Vista la demanda de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano NOLBERTO ANTONIO VARGAS RIVERA, titular de la cédula de identidad: 9.736.811, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL S.A. (INVACASA), este Tribunal luego de haber revisado el Libelo de la Demanda presentado; en fecha 21 de junio de 2010, ordenó subsanar el mismo. Ahora bien, se observa que en fecha 22 de junio de este mismo año, la parte actora otorgo poder apud acta, el cual fue recibido en la misma fecha por este Tribunal, quedando tácitamente notificado; sin que hasta la fecha conste en actas, el haber cumplido con lo ordenado, como era el “indicar con precisión el salario básico, normal e integral de cada uno de los meses laborados, explicando además; ¿Como obtuvo cada uno de dichos salarios?, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación”.
Siendo así, es forzoso para quien decide DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de la presente causa por no llenar los requisitos del artículo 123, numerales 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, máxime en tanto y en cuanto el demandante no subsano el defecto de su escrito libelar de la manera indicada por este Juzgado . Así se decide. Publíquese y Regístrese.
La Juez.

Mgs. Judith del Carmen Castro
La Secretaria.

Abog. Joselyn Urdaneta.