REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ACTA DE TRANSACCION.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000373
PARTE ACTORA: DEIVI NILSON CATARI GARCIA, titular de la cédula de identidad: V-9.750.424.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALBURGUES, Inpreabogado: 42.940.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A. (VESESA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN GUERRA RINCON, Inpreabogado: 20.386.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 de junio de 2010, siendo las 2:00 p.m., presentes los ciudadanos abogados JOSE ALBURGUES, Inpreabogado: 42.940, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano DEIVI NILSON CATARI GARCIA, titular de la cédula de identidad: V-9.750.424; y por la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A. (VESESA), su apoderado judicial abogado GERMAN GUERRA RINCON, Inpreabogado: 20.386; quienes consignan documentos poderes constantes de 02 folios útiles cada uno de ellos, y que se ordenan agregar al expediente; quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 5.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada mediante dos (02) cuotas, a cancelar en fechas: 02 de julio y 23 de julio de 2010; por la cantidad de Bs. 3.000,00 y Bs. 2.000,00, respectivamente; y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta.
Las Partes.
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