REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

AUTO

ASUNTO: VP01-L-2010-001313
DEMANDANTE: HEBERTO ANDRADE FERRER, titular de la cedula de identidad N° V- 15.410.166.
DEMANDADAS: Sociedades Mercantiles SERENOS NACIONALES ZULIA C.A. (SENAZUCA) y ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (ONSEINCA).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la demanda de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano HEBERTO ANDRADE FERRER, titular de la cedula de identidad N° V- 15.410.166, en contra de las Sociedades Mercantiles SERENOS NACIONALES ZULIA C.A. (SENAZUCA) y ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (ONSEINCA), este Tribunal luego de haber revisado el Libelo de la Demanda y el escrito de subsanación presentado por el Apoderada Judicial del actor de autos, en fecha diecisiete (17) de junio de 2010; se encuentra que la misma es inadmisible por no llenar los requisitos del artículo 123, numeral 5to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, máxime en tanto y en cuanto el demandante no subsanó el defecto de su escrito libelar de la manera indicada por este Juzgado según auto de fecha siete (07) de junio de 2010.
El Libelo de Demanda debe bastarse asimismo y, como quiera que el demandante no subsano lo ordenado, como era: indicar el domicilio de cada una de las demandadas, esto a los fines que el Tribunal pudiera realizar la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso DECLARAR LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA; todo de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

-LA JUEZ-



Mgs. Judith del Carmen Castro
La Secretaria.


Abog. Joselyn Urdaneta.