REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO: VP01-L-2010-000938.
PARTE ACTORA: JOHAN RIERA, titular de la cédula de identidad número: V- 17.836.795.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES M & N, C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Maracaibo, en fecha 17 de junio de 2010, constante de 06 folios útiles, y que riela en folios del 39 al 44 del expediente; suscrita por el ciudadano JOHAN RIERA, titular de la cédula de identidad número: V- 17.836.795; asistido por el abogado MOISES ROSENDO, Inpreabogado: 104.423; y el abogado ALBERTO BRACHO, Inpreabogado: 87.732, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES M & N, C.A.; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas, solicitadas por el apoderado de la parte demandada, en acta de transacción. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc
Abog. Joselyn Urdaneta.