ACTA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000129
PARTE ACTORA: DANY PIÑEREZ MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO URDANETA REYES
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y VIGILANCIA C.A. (RESVICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: su presidente ciudadano JOHANY CEBALLO, titular de la cédula de identidad: 13.242.827, asistido por el profesional del derecho abogado LUIS DUARTE, Inpreabogado: 72.738.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


Hoy, 21 de junio de 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ORLANDO URDANETA REYES, apoderado judicial de la parte actora ciudadano DANY PIÑEREZ MARTINEZ; y RESGUARDO Y VIGILANCIA C.A. (RESVICA) en su condición de parte demandada, representada por su presidente ciudadano JOHANY CEBALLO, titular de la cédula de identidad: 13.242.827, asistido por el profesional del derecho abogado LUIS DUARTE, Inpreabogado: 72.738 . Acto seguido se impone a las partes del nombramiento de la nueva Juez Temporal designada para este Tribunal, abogada GABRIELA DE LOS ANGELES PARRA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.633.179, nombrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia ,según Oficio No. CJ-11-1373, de fecha 23 de mayo de 2011, para ejercer el cargo de Juez Temporal del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo notificada y debidamente Juramentado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien le concede a las partes de conformidad con los artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) y los artículos 10, 14 90 y 233 de la Norma Civil Adjetiva Código de Procedimiento Civil, a los efectos de recusar si hubieren motivos al Juez. Seguidamente por cuanto las partes manifiestan no tener motivos para recusar a la nueva Juez adscrito a este Tribunal, y por cuanto manifiestan su renuncia a todo lapso por la nueva Rectoría de este Juzgado, se procede a dar inicio así inicio a la audiencia quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 80.000,oo; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada en cuatro (04) pagos por la cantidad de Bs.20.000,oo, cada uno, los cuales serán cancelados de la siguiente; un primer pago por la cantidad de Bs. 20.000, en este mismo acto, mediante cheque No. 90123560 girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, el segundo pago para el día 21 de julio de 2011, el tercer pago para el día 22 de agosto de 2011 y el cuarto pago para el día 21 de septiembre de 2011, todos por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.-
LA JUEZ


ABOG. GABRIELA PARRA ABREU



ACTOR Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL,




REPRESENTANTE LEGAL Y SU APODERADO JUDICIAL,




EL SECRETARIO

ABG. MELVIN NAVARRO