REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
DESISTIMIENTO.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000425
PARTE ACTORA: ANGI SOTO, titular de la cédula de identidad: 14.833.766.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVEZCA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy 17 de junio de 2010, siendo las 2:00 p.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; comparecieron a la misma, las ciudadanas ANGI SOTO, titular de la cédula de identidad: 14.833.766, asistida por la abogada ILEANA SUAREZ, Inpreabogado: 121.895; y por la demandada INVEZCA C.A. su apoderada judicial abogada NIRVA HERNÁNDEZ, Inpreabogado: 22.894; en este estado la ciudadana ANGI SOTO, debidamente asistida expone: DESISTO DE LA PRESENTE DEAMANDA, incoada en contra de la Sociedad Mercantil INVEZCA C.A., y solicito al Tribunal homologue dicho desistimiento; asimismo, la representante patronal abogada NIRVA HERNÁNDEZ, declara: acepto el desistimiento formulado por la ciudadana ANGI SOTO; siendo así, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DICHO DESISTIMIENTO del procedimiento, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, da por terminado el procedimiento por prestaciones sociales, y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que se entregaron a la demandada, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.


La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.



Abog. Joselyn Urdaneta.

Las Partes.