REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º

TRANSACCION- MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000413
PARTE ACTORA: NAGES DE JESUS OLLARVE BAEZ, titular de la cédula de identidad: 7.628.595.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE IDAEL BRACHO, S.R.L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de junio de 2010, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los; ciudadanos TIBISAY NIETO JULIO y MIGUEL FRIAS, Inpreabogado: 96.072 y 96.056, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora ciudadano NAGES DE JESUS OLLARVE BAEZ, titular de la cédula de identidad: 7.628.595; y por la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE IDAEL BRACHO, S.R.L., representada por sus apoderadas, MARIA INES BARALT y ARACELIS DE BRACHO, Inpreabgado: 60.601 y la cédula de identidad: 12.405.741, respectivamente; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs.11.000,00, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan aquí por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta; pagaderos mediante 02 cuotas a cancelar en fechas, 30 de junio y 30 de julio del presente año 2010; y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral; solicitando las partes sea homologado el acuerdo.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes; teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada; y se ordena entregar a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 16 días del mes de junio de 2010.
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Joselyn Urdaneta.




Los Presentes.