REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : VP01-L-2009-002817

ACTA DE TRANSACCION


PARTE ACTORA: EUDOMIRO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad número: V- 4.332.272.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARY CARIDAD; Inpreabogado: 40.905.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CRISTINA DE MUÑAGORRI, Inpreabogado: 7.460.


Hoy, 14 de junio de 2010, siendo las 8:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EUDOMIRO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad número: V- 4.332.272, asistido por la abogada MARY CARIDAD; Inpreabogado: 40.905; y la abogada ANA CRISTINA DE MUÑAGORRI, Inpreabogado: 7.460, en su condición de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L, quienes han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan en este acto para ser agregado al expediente, constante de 04 folios útiles con sus vueltos ( 02 ejemplares); y que forma parte de esta acta; por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 230.000,00), y con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los conceptos discriminados en el escrito presentado. El pago de lo transado se realiza en este acto mediante cheque número: 00000034, de fecha 04 de junio de 2010, por la cantidad de Bs. 230.000,00, a favor del ciudadano EUDOMIRO ESCALANTE, y en contra de la Entidad de Ahorro, Banco de Venezuela. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta.

Las Partes.