REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de junio de dos mil diez
200º y 151º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001107
PARTE ACTORA: GERONIMO ANTONIO SANCHEZ BUSTILLOS; titular de la cédula de identidad: V-5.828.373.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RAPIDOS MARACAIBO C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales



Vista la diligencia presentada, en fecha 04 de junio de 2010, recibida por este Tribunal en fecha 07 de junio de este mismo año; suscrita por el abogado DANIEL ALVARADO, Inpreabogado: 113.404, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano GERONIMO ANTONIO SANCHEZ BUSTILLOS; titular de la cédula de identidad: V-5.828.373, mediante la cual solicita se ponga en estado de ejecución voluntaria la sentencia; y por cuanto la Sociedad Mercantil RAPIDOS MARACAIBO C.A. , hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de enero de 2010, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES, siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano GERONIMO ANTONIO SANCHEZ BUSTILLOS, la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 04/100 BOLÍVARES (Bs. 13.290,04); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Joselyn Urdaneta.
JC/jc