REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2007-001262
AUTO

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana ELISA JOSEFINA LUZARDO DE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.635.605; domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil BARIVEN S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de diciembre de 1978, bajo el Nro. 31, Tomo 59-A Sgdo. Filial de la empresa PDVSA Petróleo S.A.


Vista la diligencia que suscrita por el abogado YAMID GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva inicie el procedimiento de ejecución; esta Jurisdicción para resolver observa: habiendo quedado firme la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial Laboral, de fecha 03 de julio de 2009; y visto que hasta la fecha la demandada, no ha dado cumplimiento a dicha sentencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, DECRETA LA EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES, siguientes dar cumplimiento voluntario, realizando las gestiones necesarias para poner a disposición de la demandante ciudadana ELISA JOSEFINA LUZARDO DE VELAZQUEZ, los haberes que se encuentran acreditados a su favor en el fondo de capitalización de jubilación; y que ascienden a la cantidad de Bs. 40.047,71; más lo generado hasta la fecha de la entrega definitiva, sin intereses de mora ni indexación; y que se ordena a la parte demandada a cumplir de manera voluntaria, sin previa notificación, en el plazo antes concedido; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.


La Juez




Mgs. Judith del Carmen Castro.


La Secretaria


Abog. Joselyn Urdaneta.