N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000929
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GONZALEZ LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIN REPRESENTACIÓN
PARTE DEMANDADA: COMRECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CAÑIZALES MÉNDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Miércoles Nueve (9) de Junio de 2010, siendo las Doce y Díez minutos de la tarde (12:10pm), se dio inicio a la continuación de la audiencia preliminar que se encontraba fijada para las Doce de la tarde (12.00pm) del día de hoy, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, mas no así la parte demandada que estuvo representada por sus apoderado judicial Abogado JUAN CAÑIZALES MÉNDEZ identificado en actas, en consecuencia de la incomparecencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga: María Henríquez
El Presente
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