ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001980
PARTE ACTORA: JAIRO HENRY GARCIA VILLAVICENCIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORA BRACHO
PARTE DEMANDADA: NELGAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GUTIERREZ MORALES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes Cuatro (4) de Junio de 2010, siendo las Díez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los ciudadanos Abogados NORA BRACHO Y CARLOS GUTIERREZ MORALES en su carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que propusieron alternativa de solución al caso planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo, y ponerle fin al mismo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderado judicial a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=60.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se hará de la siguiente manera: Un primero pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=25.000) para ser cancelados en este acto; un Segundo pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=20.000) para ser cancelados el día Martes Seis (6) de julio de Dos Mil Díez; y un último y Tercer pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=15.000) para ser cancelados el día Díez (10) de Agosto del presente año, dichos pagos se han de realizar mediante cheques de gerencia girados contra cualquier entidad financiera de esta localidad y a favor del Ciudadano JAIRO HENRY GARCÍA VILLVICENCIO; en horas de despacho y por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral quien deberá hacer acto de presencia el mencionado Ciudadano para que reciba dichos pagos en su oportunidad debida. En este estado, visto el ofrecimiento de pago formulado por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente la apoderada judicial de la parte actora quién previo la verificación de las facultades otorgadas por su representado en el instrumento poder, entre ellas las de convenir, transigir y recibir cantidades de dinero, manifestó en nombre de su representado estar de acuerdo con el convenimiento de pago y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. María Henríquez
Los Presentes
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