REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Díez
200º y 151º
ASUNTO : VP01-L-2004-001378
Vista la Transacción presentada por la partes involucradas en el presente ASUNTO, verificada como ha sido el contenido de la misma, así como la consignación de copia simple de cheque de Gerencia signado bajo el número 00000805, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF=2.475,87CTS), girado contra el Banco Occidental de Descuento, y a favor del ciudadano ASDRUBAL COLMENARES parte actora, recibiendo conforme dicha cantidad de dinero, que acredita cumplimiento de la obligación contraída por la demandada DISEÑOS, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PIRELA, C.A. (DIPROCA); y por cuanto dicha transacción reúne los requisitos establecidos en la Ley, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este tribunal, la HOMOLOGA, impartiéndole su aprobación y pasándola en autoridad de Cosa juzgada, dándose por terminado el presente asunto y ordenándose archivar el expediente .
El Juez.
Aboga. Alfredo García López
La Secretaria.
Aboga. María Henríquez
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