REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes Catorce (14) de Junio de Dos Mil Seis
200º y 151º
ASUNTO : VP01-L-2009-001980
Vista la Transacción presentada por la partes involucradas en el presente ASUNTO, verificada como ha sido el contenido de la misma, así como la consignación de copia simple de cheque de Gerencia signado bajo el número 00005853, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=25.000), girado contra el Banco de Venezuela, y a favor del ciudadano JAIRO HENRY GARCÍA VILLAVICENCIO parte actora, así como recibo de pago expedido por la demandada NELGAR,C.A. y debidamente firmado por el reclamante, recibiendo conforme dicha cantidad de dinero, que acredita el primer pago al cumplimiento de la obligación contraída por la demandada; y por cuanto dicha transacción reúne los requisitos establecidos en la Ley, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este tribunal, la HOMOLOGA, impartiéndole su aprobación y pasándola en autoridad de Cosa juzgada, dándose por terminado el presente asunto pero ABSTENIÉNDOSE este juzgador de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada Sociedad Mercantil NELGAR,C.A.
El Juez.
Aboga. Alfredo García López
La Secretaria.
Aboga. María Henríquez
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