REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Primero de junio de Dos Mil Díez
200º y 151º
ASUNTO : VP01-L-2010-001140
De una revisión exhaustiva del libelo de demanda, observa este juzgador estar incurso en las previsiones del numeral primero del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que a tenor establece lo siguiente: “ Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguiente:
1.- Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquiera grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive……….”. De la norma en comento, se regula todo lo relacionado con la competencia subjetiva del juez en los asuntos sometidos a su conocimiento, garantizando a las partes una administración de justicia independiente e imparcial, igualmente garantizando a la jurisdicción su finalidad jurídica y social de la justa composición de la litis.
En el caso concreto, el ejercicio de la jurisdicción del Ciudadano Juez que esta conociendo del presente asunto, puede verse disminuido puesto que su imparcialidad se ve comprometida por la especial relación de padre a hijo que existe con uno de los Abogados que esta representando judicialmente a la parte accionante; por lo que se ve en la obligación de plantear como en efecto lo hace su INHIBICIÓN de seguir conociendo en fase de sustanciación, por la causal antes invocada, todo de conformidad con el artículo 32 esjudem, ordenando se apertura cuaderno por separado a los fines de tramitar dicha INHIBICIÓN por ante el Tribunal Superior del Trabajo que le corresponda conocer por sorteo, para que se pronuncie sobre su procedencia. Así se decide.
El Juez.
Aboga. Alfredo García López.
La Secretaría.
Aboga María Henríquez
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