ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000853
PARTE ACTORA: JAIME SEGUNDO INCIARTE BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WENDY ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN MEDICA VIDA Y SALUD C.A. (MEDISALD C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA SALAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 8 de Junio de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadano JAIME SEGUNDO INCIARTE BARRIOS, representado por la abogada GLENNYS URDANETA y la abogada CLAUDIA SALAS, en representación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MEDICA VIDA Y SALUD C.A. (MEDISALD C.A.) quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega haber prestado sus servicios para la demandada por un lapso de dos (2) años, tres (3) meses y diecinueve (19) días; así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, en fecha 30 de diciembre de 2008, por lo que reclama la cantidad de Bs. 9.803,71 por concepto de prestaciones e indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas y salarios retenidos, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada CLAUDIA SALAS en nombre y representación de la demandada CORPORACIÓN MEDICA VIDA Y SALUD C.A. (MEDISALD C.A.) y expuso “ niego, que al ciudadano JAIME SEGUNDO INCIARTE BARRIOS, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el trabajador una vez terminada la relación laboral le fueron canceladas parte de sus prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.500,00), en este acto mediante cheque No. 45000685 librado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de fecha 07 de junio de 2010, de es todo ”.
En este estado el ciudadano JAIME SEGUNDO INCIARTE BARRIOS, con la representación indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu

Los Presentes.