REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-001192
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano VICENTE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.086.910, asistido por el abogado RICARDO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 83.334 y la abogada VANESSA NONES SEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 126.748, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DATALOG DE VENEZUELA S.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha 27 de mayo de 2010, se recibió demanda por cobro de Prestaciones Sociales por ante este Tribunal, siendo admitida en la misma fecha, librándose el respectivo Cartel de Notificación.
En fecha cuatro (4) de junio de 2010, fue presentada el acta transaccional suscrita por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha.
Ahora bien, revisada la Acta Transaccional, la parte actora declaró que la relación laboral comenzó en fecha 13 de julio de 2006 y terminó el 31 de julio de 2009, que el cargo desempeñado fue de Sample Catcher, por lo que recama la cantidad de Bs.33.671,49, por los conceptos de antigüedad acumulada y adicional, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades, salario agosto-diciembre y las indemnizaciones del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por su parte, la demandada admite la existencia de la relación de trabajo, el cargo, el horario de trabajo, pero contradice y niega que se le adeuden las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dada que la relación laboral culminó por la grave situación económica de la empresa.
Sin embargo a los fines de no prolongar el presente juicio, las partes llegan a un acuerdo transaccional, donde el apoderado de la demandada ofreció pagar y en efecto pagó al demandante, la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS / 100 (Bs. 21.815,61) por prestaciones sociales, quien declaró estar conforme con la cantidad recibida.
Esta cantidad fue pagada mediante cheque a nombre del trabajador, identificado con el Nº 59004232, del Banco Mercantil.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y actuó libre de constreñimiento.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tienen facultad expresa para transigir, según se evidencia del poder acompañado en copia simple con la transacción y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano, VICENTE LÓPEZ, y la empresa DATALOG DE VENEZUELA S.A, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley.
Archívese el presente asunto y hágase el cambio en el Sistema Juris 2000, en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de junio de 2010.-
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria,
Abog. Yasmira Galué
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y veintidós minutos de la tarde (01:22 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Yasmira Galué
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