ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000370
PARTE ACTORA: ANTONIO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONEL PETIT
PARTE DEMANDADA: SEVERH Y SEGURIDAD, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE ARISPE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cuatro (4) de Junio de 2010, siendo las 8:45 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANTONIO PEREZ, representado por el abogado LEONEL PETIT y el abogado ROQUE ARISPE, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEVERH Y SEGURIDAD, C.A quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega haber trabajado para la demandada por un lapso de cuatro (4) años y dos (2) meses así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, en fecha 30 de diciembre de 2009, por lo que reclama la cantidad de Bs. 35.542,00 por concepto de prestaciones e indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas y horas extras los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado ROQUE ARISPE, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano ANTONIO PEREZ, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el trabajador, si bien es cierto que laboró horas extras, estas fueron canceladas en su oportunidad así mismo no fue objeto de despido alguno, ya que la relación laboral que mantuvo con mi representada termino por renuncia voluntaria de igual manera alego que no se le adeuda nada por concepto de vacaciones vencidas por cuanto estas fueron canceladas y disfrutadas en su oportunidad; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000,00), que serán cancelados en fecha 09 de junio del presente año, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en horas de despacho ”.
En este estado el ciudadano ANTONIO PEREZ, con la representación indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representado de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la demandadas, es todo”.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado.Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.