ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000363
PARTE ACTORA: ORANGELA LISETH ABREU CHIRINOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WENDY ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: MULTITIENDA DE SOTO y ELSY ABREU CHIRINOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOS JOSE LEAL DIAZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cuatro (4) de Junio de 2010, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada WENDY ECHEVERRIA en representación de la ciudadana ORANGELA LISETH ABREU CHIRINOS, y el abogado JOSE LEAL DIAZ en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELSY ABREU CHIRINOS, se deja constancia de la incomparecencia de la sociedad mercantil MULTITIENDA DE SOTO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber trabajado para la demandada por un lapso de dos (02) años y nueve (9) días, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada, en fecha 26 de septiembre de 2009, por lo que reclama la cantidad de Bs. 11.947,60 por concepto de prestaciones e indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como días feriados y domingos laborados y no cancelados y las utilidades fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado JOSE LEAL DIAZ, en representación de la codemandada ciudadana, ELSY ABREU CHIRINOS y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana ORANGELA LISETH ABREU CHIRINOS, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, por cuanto la trabajadora recibió adelanto de prestaciones sociales, así mismo no se le debe nada por concepto de días domingos y feriados; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.000,00), que serán cancelados el día 28 de junio de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral a las 12:00 m, es todo ”.
En este estado toma la palabra la abogada WENDY ECHEVERRIA, en representación de la ciudadana ORANGELA LISETH ABREU, y expuso “insisto en la pretensiones demandadas, sin embargo y previo autorización realizada por vía telefónica con mi representada y a fin de dar por terminado el presente juicio, acepto el ofrecimiento que hace la representante de la codemandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió con las demandadas, es todo”.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.