REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000337
Vista la transacción presentada por el ciudadano SAUL ANTONIO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.010.360, asistida por la abogada ARLY PEREZ, en su carácter de Procuradora del Trabajo Región Zulia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 105.261, por una parte y por la otra la abogada ANAPAULA RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 99.848, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE VIGAL, C.A, este Tribunal observa:
Que el demandante reclamó en su libelo de demanda la suma de total de TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 13.565,25), por los conceptos en ella especificados.
Que la demandada ofreció cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), siendo aceptado por el demandante. Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado de la codemandada en el presente asunto tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, ordena la entrega de los escritos probatorios con sus respectivos anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar y el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria
Abg. Yasmira Galue
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