REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000667
Vista la diligencia presentada por el ciudadano ARGENIS ESSIS MAVARES, titular de la cédula de identidad 7.713.813, debidamente asistido por el abogado RODOLFO HAYDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.883, mediante la cual Desiste de la Demanda por cuanto ha recibido de la demandada la cantidad de Bs.6.000,00, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, observa; que según sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha diez (10) de mayo de 2005, la cual establece “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”.Este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que tiene incoado el ciudadano ARGENIS ESSIS MAVARES, en contra de la sociedad mercantil CIBER GYM, C.A, en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo.-
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria
Abg. Yasmira Galue.
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