REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-001359
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano CARLOS DANIEL SOLER VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. 16.607.764, asistido por la abogada ALBA SANTELIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 46.694 y la abogada CELIDA ZULETA NERY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 25.786, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA ,C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha 10 de junio de 2010, se recibió demanda por cobro de Prestaciones Sociales por ante este Tribunal, en la misma fecha se dictó auto de admisión y se libró el respectivo Cartel de Notificación.
En fecha 15 de junio de 2010, fue presentada el acta transaccional suscrita por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha 16 de junio de 2010.
Ahora bien, revisada la Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que la relación laboral comenzó en fecha 28 de febrero de 2007 y terminó el 14 de mayo de 2010, que el cargo desempeñado fue de Vendedor Autoservicio, que su ultimo salario básico diario fue la cantidad de Bs. 140,13 e integral de Bs. 208,90.
Que a los fines de dar por terminada la controversia, la apoderada de la demandada ofreció pagar y en efecto pagó al demandante, la cantidad de CUARENTA MIL TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.40.003,41) por prestaciones sociales, quien declaró estar conforme con la cantidad recibida.
Esta cantidad fue pagada mediante cheque a nombre del trabajador, identificado con el Nº 30164179, contra la cuenta corriente Nº 0105 0029 03 1029254796, del Banco Mercantil, de fecha 08 de junio de 2010, cuya copia simple fue agregada a las actas procesales.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tienen facultad expresa para transigir, según se evidencia del poder acompañado en copia certificada con la transacción, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano, CARLOS DANIEL SOLER VILLALOBOS, y la empresa BIMBO DE VENEZUELA ,C.A, , en su condición de parte actora y demandada, respectivamente y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley.
Archívese el presente asunto y hágase el cambio en el Sistema Juris 2000, en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2010.-
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria,
Abog. Yasmira Galué
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cinco meridian (12:05 m.).-
La Secretaria,
Abog. Yasmira Galué
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