REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO VP01-L-2008-002588


Revisada como ha sido la transacción presentada, por la abogada LIANETH QUINTERO WEBER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 82.976 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A por una parte y por la otra los ciudadanos: ALIRIO GARCÍA, EURO PIRELA, YONNY PRIETO, LUIS PINEDA, AMADO PIRELA, LUIS GONZALEZ y EURO PEREZ., plenamente identificados en actas, asistidos por el abogado ROBERT SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.701, donde se cancela a los trabajadores la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 140.000,00),discriminados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 20.000,00 para el ciudadano ALIRIO GARCÍA; la cantidad de Bs. 20.000,00 para el ciudadano EURO PIRELA; la cantidad de Bs. 20.000,00 para el ciudadano YONNY PRIETO; la cantidad de Bs. 20.000,00 para el ciudadano LUIS PINEDA; la cantidad de Bs. 20.000,00 para el ciudadano AMADO PIRELA, la cantidad de Bs. 20.000,00 para el ciudadano LUIS GONZALEZ y la cantidad de Bs. 20.000,00 para el ciudadano EURO PEREZ; este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Yasmira Galue: