ACTA



N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2009-001396
PARTE ACTORA:EFRAHIM RAMON ROSALES CHIRINOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONEL MATA
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO FERROVIARIO CATATUMBO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 11 de Junio de 2010, siendo las 8: 45 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EFRAHIM RAMON ROSALES CHIRINOS, representado por el abogado LEONEL MATA, el abogado PEDRO HERNANDEZ en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO FERROVIARIO CATATUMBO, C.A y el abogado HERNAN FERNANDEZ en representación de la sociedad mercantil GRUAS LA UNIÓN, C.A. en su condición de Tercero Interviniente; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber prestado sus servicios para la demandada por un lapso de dos (2) años once (11) meses y quince (15) días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada; alega de igual manera haber sufrido un accidente laboral en fecha 03 de julio de 2008, por lo que reclama la cantidad de Bs. 217.453,57 por concepto de prestaciones previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones por despidos, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, salarios retenidos, intereses sobre prestaciones sociales, daño moral e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado PEDRO HERNANDEZ, en nombre y representación de la demandada CONSORCIO FERROVIARIO CATATUMBO. y expuso “ niego, que al ciudadano EFRAHIM RAMON ROSALES CHIRINOS, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto el monto reclamado por concepto de indemnizaciones por el accidente sufrido, fueron cubiertas por la empresa en su debida oportunidad, así mismo niego que se le adeude cantidad alguna por concepto de daño moral por cuanto el accidente sufrido por el extrabajador no fue en ningún momento responsabilidad de mi representada, de igual manera acepto que se le adeuden sus prestaciones sociales; y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 38.000,00), pagaderos mediante cheque de gerencia No. 61153555, librado contra la entidad financiera Banco Mercantil de fecha 3 de junio de 2010, a nombre del ciudadano EFRAHIM ROSALES, es todo”. En este estado toma la palabra el abogado HERNAN FERNANDEZ en representación de la sociedad mercantil GRUAS LA UNIÓN, C.A. en su condición de Tercero Interviniente y expuso “ niego que mi representada tenga responsabilidad alguna sobre todos los hechos y conceptos reclamados, sin embargo y para dar por terminado este asunto ofrezco la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.000,00) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, es todo ”.
En este estado el ciudadano EFRAHIM RAMON ROSALES CHIRINOS, con la representación indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hacen los representantes de las demandadas, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con las demandadas, es todo”.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo definitivo. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu

Los Presentes.