ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000586
PARTE ACTORA: RAMIRO MORILLO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELITZA FERNÁNDEZ ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: NAIM DIB DIB y SEGURIDAD DELTA COMPAÑIA ANONIMA (SEDELCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADIB DIB DIB
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 10 de Junio de 2010, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RAMIRO MORILLO GONZALEZ, representado por la abogada NELITZA FERNÁNDEZ ALVAREZ y el abogado ADIB DIB DIB, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NAIM DIB DIB y de la sociedad mercantil SEGURIDAD DELTA COMPAÑIA ANONIMA (SEDELCA), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de dos (2) años, un mes (1) mes y veintiocho (28) días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, en fecha 09 de julio de 2009, por lo que reclama la cantidad de Bs. 8.626,50 por concepto de prestaciones, indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas y el bono de alimentación (cesta ticket) los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado ADIB DIB DIB, en representación de los demandados y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano RAMIRO MORILLO GONZALEZ, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el trabajador, si bien es cierto que laboró para mi representada no fue objeto de despido alguno, ya que la relación laboral que mantuvo con mi representada termino por renuncia voluntaria por lo que nada se le adeuda por concepto de indemnizaciones, de igual manera alego que no se le adeuda nada por concepto de bono de alimentación por cuanto este concepto le fue cancelado en su oportunidad; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 97/100 CENTIMOS (Bs. 3.658,97), mediante cheque No. 00000105, a favor del ciudadano RAMIRO MORILLO, contra la entidad financiera Banco Provincial, de fecha 10 de junio de 2010, es todo”.
En este estado el ciudadano RAMIRO MORILLO GONZALEZ, con la representación indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de los demandados, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la demandadas, es todo”.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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