REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001705
PARTE ACTORA: DANNY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.759.034.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIBERT ARTEAGA, GIUSEPPE BOVE BOVE y MÓNICA TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 135.910, 117.277 y 60.590 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DIAZ OQUIENDO, DIEGO PARDI, MERCEDES UGARTE, SONSIREE MEZA, RAFAEL ALTIMARI, MARIANGEL CONTRERAS, ADRIANA TOVAR, MIGUEL DIAZ OQUENDO, GUSTAVO ALVIAREZ, FELIX LARA y JACLYN CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.208, 74.591, 91.249, 112.524, 120.200, 131.124, 125.581, 50.678, 142.904, 132.122 y 128.991 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy miércoles treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), habiéndose dejado constancia, en la misma fecha de hoy, en acta de Audiencia Preliminar la cual fue fijada para las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA C.A., representada por su apoderado judicial abogado MIGUEL DIAZ OQUENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.678; asimismo dejándose constancia de la incomparecencia a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar de la parte demandante ciudadano DANNY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.759.034, ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara formalmente DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA
ABOG. MAIRA ALEJANDRA PARRA
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