REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002295
PARTE ACTORA: LUIS ZABALA, WILMER FERNANDEZ y JOSE RINCON, titulares de la cedula de identidad Nos. 10.211.532, 13.449.741 y 7.937.995, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE PARRA, JESUS OLIVAR Y NISLEE PEÑA PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.41, 83.377 y 135.039 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO FEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.847.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy martes veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010), habiéndose dejado constancia, en la misma fecha de hoy, en acta de Audiencia Preliminar la cual fue fijada para las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., representada por su apoderado judicial abogado ALEJANDRO FEREIRA, venezolano, mayor de edad, potador de la cedula de identidad No. 12.620.709, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.847. Asimismo dejándose constancia de la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de la parte actora ciudadanos LUIS ZABALA, WILMER FERNANDEZ y JOSE RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 10.211.532, 13.449.741 y 7.937.995, respectivamente, ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara formalmente DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA
ABOG. MAIRA A PARRA
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