REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2009-002228

En el día de hoy lunes veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), siendo las una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 PM), previa solicitud de las partes de que se adelantara la hora de celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, lo cual fue acordado por el Tribunal, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte actora abogada KATHERINE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.415; y por la Sociedad Mercantil AGREGADOS MEGA, C.A., su apoderado judicial abogado ANDRES ALONSO FEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.288, dándose inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano MEDARDO DE JESUS VERGARA AGAMEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E.- 82.204.900, domiciliado en el Municipio Rosario de Perija, representado por sus apoderados judiciales, solicita el pago de los siguientes conceptos: PREAVISO, INDEMNIZACION POR DESPIDO, ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES, UTILIDADES PROPORCIONALES, SALARIO RETENIDO E INDEMNIZACION POR MORA EN EL PAGO DE LA LIQUIDACION Y PRESTACIONES SOCIALES. por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BsF. 8.337, 70), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BsF. 6.000, 00), dicha suma se obliga la parte demandada en cancelarla para el día viernes trece (13) de agosto de 2.010, por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de PREAVISO, INDEMNIZACION POR DESPIDO, ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES, UTILIDADES PROPORCIONALES, SALARIO RETENIDO E INDEMNIZACION POR MORA EN EL PAGO DE LA LIQUIDACION Y PRESTACIONES SOCIALES, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en este acto.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. MAIRA ALEJANDRA PARRA