REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-002383
PARTE ACTORA: GIOVANNY FERNANDEZ y LUIS GARCIA, titulares de la cedula de identidad Nos. 15.194.673 y 11.857.490 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA. ROBERTH SOTO Y JULIA QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 72.701 y 55.393.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAU)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No nombró apoderado judicial.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se hizo presente la abogada NADIA A URDANETA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.577, quien manifestó representar al Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU), en algunas causas especificas, pero que verificando, no posee poder para el presente asunto signado con el No. VP01-L-2009-2383. El Tribunal advierte que para poder representar a las partes en el proceso laboral, se debe poseer mandado exprese para ello, y en vista de lo manifestado por la abogada NADIA A URDANETA MORENO, antes identificada, de que no posee mandato expreso para representar al Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU), se debe tener a dicho Instituto como incomparecerte a la presente audiencia. Seguidamente visto que la parte actora tampoco se hizo presente a la presente audiencia ni por si, ni por apoderado judicial alguno, en vista de la incomparecencia de las partes, por cuanto no estuvieron presentes ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en este caso por analogía; este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez


Abg. José Antonio Soto Asprino

La Secretaria

La Abogada Presente Nadia Urdaneta
Abg. Maira Alejandra Parra