REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001135
PARTE ACTORA: WILLIAM TORRES, ANGEL GARCIA, MARCOS BRACHO, EMILIO GONZALEZ, MANUEL MEDINA, LEONARD RINCON, ESNAIDE CHACIN, JOSE ARAQUE, CARLOS CHIRINOS, CARLOS MOLLEJA, CRISTIAN BARRIOS, LEVI SANCHEZ, y SANTIAGO CHIRINOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KELLYCE MEDINA y YESENIA OLIVEROS.
PARTE DEMANDADA: MAERSK CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANNABEL VARGAS PIRELA
MOTIVO: OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicio el presente asunto con libelo de demanda por concepto de COBRO DE OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentado por los ciudadanos WILLIAM TORRES, ANGEL GARCIA, MARCOS BRACHO, EMILIO GONZALEZ, MANUEL MEDINA, LEONARD RINCON, ESNAIDE CHACIN, JOSE ARAQUE, CARLOS CHIRINOS, CARLOS MOLLEJA, CRISTIAN BARRIOS, LEVI SANCHEZ, y SANTIAGO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.861.952, 4.536.148, 15.808.195, 7.968.021, 11.887.428, 18.319.939, 5.499.307, 10.209.008, 16.646.401, 8.695.075, 14.946.454, 11.886.777 y 4.015.903 respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio KELLYCE MEDINA y YESENIA OLIVEROS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.324 y 108.135, en contra de la Sociedad Mercantil MAERSK CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A., con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, presentado en fecha diecinueve (19) de mayo de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, recibido por este Juzgado en fecha veinte (20) de mayo de 2010, y admitido en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010.

Ahora bien, en fecha veintiocho (28) de mayo de 2010, introducen por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, ACTA TRANSACCIONAL, constante de tres (03) folios útiles, mas diecisiete (17) anexos contentivos de copias fotostáticas de los cheques recibidos por los trabajadores y copias fotostáticas de la documentación que acredita la condición de la abogada ANNABEL VARGAS PIRELA, como apoderada judicial de la parte demandada, todo lo cual fue recibido por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de mayo de 2010, dicha acta transaccional fue presentada por la apoderada judicial de la parte demandada abogada ANNABEL VARGAS PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.269, por una parte, y por la otra los ciudadanos WILLIAM TORRES, ANGEL GARCIA, MARCOS BRACHO, EMILIO GONZALEZ, MANUEL MEDINA, LEONARD RINCON, ESNAIDE CHACIN, JOSE ARAQUE, CARLOS CHIRINOS, CARLOS MOLLEJA, CRISTIAN BARRIOS, LEVI SANCHEZ, y SANTIAGO CHIRINOS, antes identificados, y asistidos por las abogadas KELLYCE MEDINA y YESENIA OLIVEROS, ya identificadas, donde solicitan a este Juzgado homologue la transacción y la pase por autoridad de cosa juzgada, todo en conformidad con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.
Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional consignado, se evidencia que los demandantes reclaman y piden en su libelo de demanda la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 182.477, 94), por concepto de días domingo trabajados y no cancelados correspondientes a los periodos 2006, 2007, 2008 y 2009, asimismo reclaman la incidencia de los días domingo sobre las vacaciones, utilidades y antigüedad legal. Igualmente se observa que la parte demandada manifiesta que es cierto que los demandantes prestan servicio de forma permanente e ininterrumpida para la demandada, pero que no es cierto que les adeuden las cantidades reclamadas, por lo que lo niegan expresamente.
Ahora bien, relata la parte demandante que vista la demanda intentada por los trabajadores y la disposición de la empresa de conciliar los intereses contrapuestos, y en aras de mantener la paz laboral dado la vigencia de la relación laboral que aun mantienen con los demandantes, ofrece a los mismos por los conceptos demandados los siguientes montos: 1) WILLIAM TORRES: BsF. 10.432,85. 2) ANGEL GARCIA: BsF. 11.908,81. 3) MARCOS BRACHO: BsF. 10.929,65. 4) EMILIO GONZALEZ: 12.171,66. 5) MANUEL MEDINA: BsF. 9.664,89. 6) LEONARD RINCON: BsF. 4.390,19. 7) ESNAIDE CHACIN: BsF. 9.114,56. 8) JOSE ARAQUE: BsF. 506,36. 9) CARLOS CHIRINOS: BsF. 14.178,21. 10) CARLOS MOLLEJA: BsF. 14.178,21. 11) CRISTIAN BARRIOS: BsF. 2.233,68. 12) LEVI SANCHEZ: BsF. 6.955,23. 13) SANTIAGO CHIRINOS BsF. 17.165, 13; la sumatoria de las cantidades de dinero arriba señaladas asciende a CIENTO VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 123.827.46); seguidamente se evidencia que los demandantes declaran aceptar el ofrecimiento hecho por la parte demandada, cuyos términos se especifican en el acta de transacción, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad.
Por ultimo se evidencia que los trabajadores declaran recibir en cheque de gerencia girados en contra del Banco Banesco, de fecha 26 de mayo de 2010, signados con los siguientes números y montos: 1) WILLIAM TORRES, No. 07513169, BsF. 10.432,84. 2) ANGEL GARCIA, No. 07513162, BsF. 11.908,81. 3) MARCOS BRACHO, No. 07513165, BsF. 10.929,66. 4) EMILIO GONZALEZ, No. 07513163, BsF. 12.171.66. 5) MANUEL MEDINA, No. 07513173, BsF. 9.664,89. 6) LEONARD RINCON, No. 07513166, BsF. 4.390,19. 7) ESNAIDE CHACIN, No. 07513168, BsF. 9.114,56. 8) JOSE ARAQUE, No. 07513171, BsF. 506,37. 9) CARLOS CHIRINOS, No. 07513174, BsF. 14.178,21. 10) CARLOS MOLLEJA, No. 07513170, BsF. 14.178,21. 11) CRISTIAN BARRIOS, No. 07513164,: BsF. 2.233,69. 12) LEVI SANCHEZ, No. 07513172, BsF. 6.955,24. 13) SANTIAGO CHIRINOS, No. 07513167, BsF. 17.165, 13, los cuales firmaron y le colocaron sus huellas dactilares como acuse de recibo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no la homologación de la aludida transacción, y de la terminación de este juicio, bajo las siguientes consideraciones.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento, expedirse las copias certificadas solicitadas y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil diez (2010).
EL JUEZ

Abg. JOSÉ SOTO ASPRINO LA SECRETARIA

Abg. MARINES CEDEÑO