REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000672
PARTE ACTORA: ANDRY GREGORIO FUENMAYOR MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS URDANETA, ODALIS CORCHO, KARIN AGUILAR, JUDITH ORTIZ, ADRIANA SANCHEZ, JACKELINE BLANCO, MARIA RENDON Y WENDY ECHEVERRIA.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANAPAULA RINCON ECHETO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy miércoles dos (02) de junio de 2010, habiéndose dejado constancia, en la misma fecha de hoy, en acta de Audiencia preliminar, la cual fue fijada para las dos de la tarde (2:00 PM), de la comparecencia a la misma de la apoderada judicial de la parte demandada CERVECERIA POLAR, C.A., abogada ANAPAULA RINCON ECHETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.848; asimismo dejándose expresa constancia de la Incomparecencia de la parte actora ciudadano ANDRY GREGORIO FUENMAYOR MEDINA, titular de la cedula de identidad No. 15.409.059, ni por si, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 y el 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en este caso por analogía, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez quede firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
ABOG. MARINES CEDEÑO