REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-001400
PARTE ACTORA: MASSIEL SARAI BORREGALES VILCHEZ, titular de la cedula de identidad No. 17.099.956.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAGBIS A. BORREGALES V. y ANDRES O. CORDERO B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 135.917 y 131.123 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No Nombró apoderado judicial.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy viernes dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, por cuanto no estuvieron presentes ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en este caso por analogía; este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez


Abg. José Antonio Soto Asprino

La Secretaria

Abg. Maira Alejandra Parra