REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000314
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL CARRASQUERO COTIS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY FERRER, GUADALUPE BRAVO y ENDER CARDENAS
PARTE DEMANDADA: CELADORES MARA C.A. (CELMACA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS R. LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), habiéndose dejado constancia, en la misma fecha de hoy, en acta de Audiencia Preliminar la cual fue fijada para las dos de la tarde (2:00 PM), de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil CELADORES MARA C.A. (CELMACA), representada en este acto por su apoderado judicial abogado JESUS RENE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.628; asimismo dejándose constancia de la incomparecencia a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar de la parte demandante ciudadano JOSE MANUEL CARRASQUERO COTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.145.173, ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA
ABOG. MAIRA ALEJANDRA PARRA