REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

No. EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002583
PARTE ACTORA: NERIO LUIS HERNANDEZ NOGUERA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORCY CAROLINA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS CONSOLIDADOS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA AZUAJE SIFUENTES
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy viernes once (11) de junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte demandante abogada NORCY CAROLINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.643; y por la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CONSOLIDADOS, C.A., en su condición de parte demandada, su apoderada judicial abogada ANA AZUAJE SIFUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.529; dándose así inicio a la audiencia, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano NERIO LUIS HERNANDEZ NOGUERA, titular de la cedula de identidad No. 11.874.429, solicita el pago de los siguientes conceptos: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INFRACCIONES GRAVES DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 119 DE LA LOPCYMAT Y SU REGLAMENTO, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por la cantidad de CINCUENTA MIL VEINTIUN BOLIVARES CON CIENUENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 50.021,56), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum por todos los conceptos reclamados contenidos en ella. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la apoderada judicial del trabajador, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000, 00), dicha suma la cual será cancelada el día lunes veintiocho (28) de junio de 2010, por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INFRACCIONES GRAVES DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 119 DE LA LOPCYMAT Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y derivados de la enfermedad ocupacional mencionada. Por ultimo las partes acuerdan que el pago de honorarios profesionales será cubierto por cada parte que los contrató. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se dar por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del pago acordado en este acto. EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABOG. MAIRA A PARRA