REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, primero (01) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010 - 00329
PARTE ACTORA: VICCELY DEL CARMEN FERRER MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.749.235.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO ROMERO ANGULO y ELIGIO TIGRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.131 y 18.878 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADA (IUNE).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO NOMBRÓ APODERADO JUDICIAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy martes primero (01) de junio de dos mil diez (2010), habiéndose dejado constancia en acta de Audiencia Preliminar de fecha martes veinticinco (25) de mayo del presente año dos mil diez (2010), de la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADA (IUNE), a dicha audiencia, ni por si, ni por apoderado judicial alguno y de la comparecencia a la misma del apoderado judicial de la parte actora abogado ADOLFO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.131, estando dentro del lapso para la publicación del fallo, se decide de la siguiente forma:

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA

Alega la demandante que en fecha 29 de Mayo del 2006, comenzó a prestar servicios profesionales para el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADA (IUNE), debidamente inserta por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de Abril de 1.991, quedando anotada bajo el No. 35, tomo 1, protocolo 1 de los libros respectivos, ejerciendo el cargo de DOCENTE, hasta el día de 01 de Septiembre del 2008, fecha esta en la que alega haber sido despedida de manera injustificada por la Directora de dicha institución, ciudadana MIRNA CONDE, sin tomar en cuenta de que para ese momento se encontraba en estado de gravidez. Motivado al hecho de que legalmente para el momento de su despido se encontraba amparada por el decreto de inamovilidad laboral, mas aun por el estado de gravidez, en la que se encontraba acudió dentro del lapso legal previsto en la ley, formalmente por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia a los efectos de solicitar su REENGACHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS, manifestando que por error involuntario en dicha solicitud que su ultimo salario mensual devengado fue la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 950 00), siendo lo correcto que su ultimo salario mensual fue la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, 00) mensuales, siendo procesada dicha solicitud por la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, Expediente No. 042-2008-01-01357. Seguidamente narra la demandante que luego de ser sustanciado el mencionado expediente, se emitió la Providencia Administrativa, declarando CON LUGAR la solicitud interpuesta donde consecuencialmente se ordena reponerla a sus labores habituales de trabajo y el pago de los salarios caídos a que hubiere a lugar, decisión que fue debidamente notificada a la patronal, haciendo caso omiso a la misma, por el contrario se negó rotundamente a reengancharla a sus labores de trabajo y al pago de los salarios caídos que le adeuda por ley.
Reclama los siguientes conceptos y montos: 1) Por concepto de Antigüedad reclama la cantidad de BsF. 5.972,6. 2) Por concepto de Vacaciones reclama la cantidad de BsF. 992,00. 3) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas reclama la cantidad de BsF. 320,00. 4) Por concepto de Bono vacacional reclama la cantidad de BsF. 480,00 5) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado reclama la cantidad de BsF. 160,00. 6) Por concepto de Utilidades reclama la cantidad de BsF. 1.056, 00. 7) Por concepto de Preaviso, reclama la cantidad de BsF. 950,00. Por concepto de Indemnización Sustitutiva reclama la cantidad de BsF. 4.479, 00. 8) Por concepto de pago de salarios caídos reclama la cantidad de BsF. 32.000,00. 9) Por concepto de pago de cesta ticket reclama la cantidad de BsF. 13.468,00.

Que la suma total de los conceptos anteriormente mencionados, suma en la cual estima la demanda, asciende a la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BsF. 59.877,6), por lo que solicita al Tribunal se sirva condenar el pago de dichas cantidad a la demandada Sociedad Mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADA (IUNE).

AUSENCIA DE ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la causa que nos ocupa, la parte demandada no se hizo presente en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, de modo que evidente es la ausencia de alegatos, y se tiene que conforme a las previsiones de los artículos 131 y analógicamente el 135, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es menester comprobar la consumación o no de la confesión ficta, de modo que el efecto derivado de la no formulación de alegatos en su defensa por incomparecencia a la Audiencia Preliminar, es como si la demandada hubiese convenido en la demanda, esto claro está supeditado a que no sea contraria a derecho la petición del demandante, o lo que es lo mismo, en cuanto sea procedente en Derecho la pretensión demandada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.
En el escenario específico de la contumacia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por el ex – trabajador actor, como es la demanda por Prestaciones Sociales, se encuentra tutelada en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De igual manera, bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión. En la presente causa, no hubo formulación de defensa alguna por parte de la demandada Sociedad Mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADA (IUNE), al no presentarse en la oportunidad de la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar, con lo que se activa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Establecido lo anterior, pasa de inmediato este Juzgador, a delimitar los hechos y verificar su conformidad con la normativa contenida en los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente los artículos 131 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La ciudadana VICCELY DEL CARMEN FERRER MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.749.235, demanda los siguientes conceptos y montos: 1) Por concepto de Antigüedad reclama la cantidad de BsF. 5.972,6. 2) Por concepto de Vacaciones reclama la cantidad de BsF. 992,00. 3) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas reclama la cantidad de BsF. 320,00. 4) Por concepto de Bono vacacional reclama la cantidad de BsF. 480,00 5) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado reclama la cantidad de BsF. 160,00. 6) Por concepto de Utilidades reclama la cantidad de BsF. 1.056, 00. 7) Por concepto de Preaviso, reclama la cantidad de BsF. 950,00. Por concepto de Indemnización Sustitutiva reclama la cantidad de BsF. 4.479, 00. 8) Por concepto de pago de salarios caídos reclama la cantidad de BsF. 32.000,00. 9) Por concepto de pago de cesta ticket reclama la cantidad de BsF. 13.468,00; lo cual en conjunto asciende a la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BsF. 59.877,6), por lo que es tarea de este Juzgador el verificar la procedencia de lo que es sometido a su consideración, tomando en cuenta la operatividad de los artículos 131 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto la incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar.
En el caso de marras por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en el marco de la confesión, se tiene como cierta la fecha indicada en el libelo de demanda como de inicio de la relación laboral, es decir el día veintinueve (29) de mayo de 2006, hasta el día primero (01) de septiembre de 2008, fecha esta en la que fue despedida, el cargo de DOCENTE, el ultimo salario diario a la fecha de terminación de sus servicios, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00), y la existencia del procedimiento administrativo, del cual corre inserta copia certificada en las actas que conforman el expediente, por lo que este Juzgador considera correspondientes en derecho los conceptos reclamados por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la Sociedad Mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADA (IUNE), al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD, ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

Seguidamente tomando como base los salarios mes a mes indicados en el libelo de demanda, se procede a calcular la antigüedad acumulada mensualmente, mas los días adicionales correspondientes, todo en conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 ejusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el devengado por el trabajador en el mes correspondiente, salario integral este que se obtiene de la suma del salario normal diario, mas la incidencias del bono vacacional y la alícuota de las utilidades.

PERIODO DESDE EL 29-05-2006 HASTA EL 29-05-2007

Salario mensual BsF. 950,00, dividido entre 30 días = BsF. 31,67, lo que corresponde al salario diario, lo cual multiplicamos por 7 días, dando como resultado la cantidad de BsF. 221,69, lo cual dividido entre 360 días, obtenemos la incidencia del bono vacacional = BsF. 0.62. Seguidamente procedemos a calcular la alícuota de las utilidades, multiplicando BsF. 31,67, lo que corresponde al salario diario, por 15 días, dando como resultado BsF. 475,05, lo que dividido entre 360 días, se obtiene la alícuota de las utilidades = BsF. 1,32. Por ultimo procedemos a sumas el salario diario, mas la incidencia del bono vacacional, mas la alícuota de utilidades, obteniendo como resultado un salario integral para dicho periodo de BsF. 33,61, el cual multiplicado por 45 días correspondientes al presente periodo, asciende a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.512,45).

PERIODO DESDE EL 30-05-2007 HASTA EL 30-12-2007

El salario integral para el presente periodo, BsF. 33,61 multiplicado por 5 días = BsF. 168,05, los que multiplicado por 7 meses, resulta la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.176,35).
PERIODO DESDE EL 31-12-2007 HASTA EL 01-09-2008

Salario mensual BsF. 2.000,00 dividido entre 30 días = BsF. 66,67, lo que corresponde al salario diario, lo cual multiplicamos por 8 días, dando como resultado la cantidad de BsF. 533,36, lo cual dividido entre 360 días, obtenemos la incidencia del bono vacacional = BsF. 1,48. Seguidamente procedemos a calcular la alícuota de las utilidades, multiplicando BsF. 66,67, lo que corresponde al salario diario, por 15 días, dando como resultado BsF. 1.000,05, lo que dividido entre 360 días, se obtiene la alícuota de las utilidades = BsF. 2,78. Por ultimo procedemos a sumas el salario diario, mas la incidencia del bono vacacional, mas la alícuota de utilidades, obteniendo como resultado un salario integral para dicho periodo de BsF. 70,93, lo que multiplicado por 5 días = BsF. 354,65, lo que multiplicado por 8 meses, asciende a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BsF. 2.837,20).

ANTIGÜEDAD ADICIONAL 2 días por BsF. 70,93, lo que asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 141,86).

Todos los conceptos anteriormente señalados, correspondientes a la prestación de antigüedad del trabajador ascienden la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 5.667,86). Así se establece.

2. POR CONCEPTO DE VACACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la demandante le corresponden 15 días del periodo comprendido desde el 29-05-2006 hasta el 29-05-2007, los cuales multiplicados por el salario normal devengado al momento de la relación laboral, es decir BsF. 66,67, lo que asciende a la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BsF. 1.000,05). Así se establece.

De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la demandante le corresponden 16 días del periodo comprendido desde el 29-05-2007 hasta el 29-05-2008, los cuales multiplicados por el salario normal devengado al momento de la relación laboral, es decir BsF. 66,67, lo que asciende a la cantidad de UN MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 1.066,72). Así se establece.

Todos los conceptos anteriormente señalados, correspondientes a Vacaciones, ascienden la cantidad de DOS MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 2.066,77). Así se establece.

3. POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden fraccionadamente 10 días de salario, los cuales por el salario normal devengado al momento de la relación laboral, cuyo monto es de BsF. 66,67, por lo que le corresponde al trabajador la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BsF. 666,70). Así se establece.

4. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL.

De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el periodo comprendido desde el 29-05-2006 hasta el 29-05-2007, al trabajador le corresponden 07 días de salario, los cuales multiplicados por el salario normal devengado al momento de la relación laboral, cuyo monto es de BsF. 66,67, lo que asciende a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 466,69). Así se establece.

De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el periodo comprendido desde el 29-05-2007 hasta el 29-05-2008, al trabajador le corresponden 08 días de salario, los cuales multiplicados por el salario normal devengado al momento de la relación laboral, cuyo monto es de BsF. 66,67, lo que asciende a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 533, 36). Así se establece.
Todos los conceptos anteriormente señalados, correspondientes a Bono Vacacional, ascienden la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BsF. 1.000,05). Así se establece.

5. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden 2,25 días de salario, los cuales multiplicados por el salario normal devengado al momento de la relación laboral, cuyo monto es de BsF. 66,67, lo que asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON UN CENTIMO (BsF. 150,01). Así se establece.

6. POR CONCEPTO DE UTILIDADES

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden para el periodo comprendido desde el 29-05-2006 hasta el 31-12-2006, 8,75 días de salario, los cuales multiplicados por el salario normal devengado al momento de la relación laboral, cuyo monto es de BsF. 66,67, lo que asciende a la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 583, 36). Así se establece.

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden para el periodo comprendido desde el 01/01/2007 hasta el 31-12-2007, 15 días de salario, los cuales multiplicados por el salario normal devengado al momento de la relación laboral, cuyo monto es de BsF. 66,67, lo que asciende a la suma de UN MIL BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BsF. 1.000,05). Así se establece.

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden para el periodo comprendido desde el 01/01/2008 hasta el 01-09-2008, 10 días de salario, los cuales multiplicados por el salario normal devengado al momento de la relación laboral, cuyo monto es de BsF. 66,67, lo que asciende a la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BsF. 666,70). Así se establece.

Todos los conceptos anteriormente señalados, correspondientes a utilidades del trabajador ascienden la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BsF. 2.250,11). Así se establece.

7. POR CONCEPTO DE PREAVISO

De conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica el Trabajo, al ex trabajador le corresponden una indemnización sustitutiva del preaviso, equivalente a sesenta (60) días de salario, los cuales multiplicados por el ultimo salario integral, de BsF. 70,93, el cual fue anteriormente calculado en el concepto de antigüedad, lo que asciende a la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 4.255,80). Así se establece.


8. POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA

De conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica el Trabajo, al ex trabajador le corresponden por despido injustificado la cantidad de sesenta (60) días de salario, los cuales multiplicados por el ultimo salario integral, de BsF. 70,93, el cual fue anteriormente calculado en el concepto de antigüedad, lo que asciende a la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 4.255,80). Así se establece.

9. POR CONCEPTO DE SALARIOS CAIDOS

Este Tribunal vista la existencia de la providencia administrativa procesada dicha solicitud por la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, Expediente No. 042-2008-01-01357, donde se declaró CON LUGAR la solicitud interpuesta y donde consecuencialmente se ordena reponer a la ex trabajadora a sus labores habituales de trabajo y el pago de los salarios caídos a que hubiere a lugar, decisión que manifiesto la actora fue debidamente notificada a la patronal, haciendo caso omiso a la misma, por el contrario se negó rotundamente a reengancharla a sus labores de trabajo y al pago de los salarios caídos que le adeuda por ley. Ahora bien se procede a calcular los salarios caídos desde la fecha del despido injustificado, es decir 01 de septiembre de 2008, hasta el día 15 de junio de 2009, fecha en la cual se trasladó el Funcionario Abogado Fidel Rivero, adscrito a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, a la sede de la empresa demandada efectuar la ejecución forzosa de dicha providencia administrativa, antes referida, manifestándole la ciudadana MARIA TERESA BONEZZI, en su carácter de abogada, que no acataría la decisión, por lo que se considera dicha fecha, como la que la patronal insiste en el despido del trabajador. Por todo lo anteriormente expuesto se declara procedente el pago de doscientos ochenta y siete (287) días de salarios caídos, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal diario devengado por la ex trabajadora, es decir BsF. 66,67, asciende a la suma de DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF. 19.134, 29). Así se establece.

10. POR CONCEPTO DE CESTA TICKET

En relación a este concepto este Tribunal advierte que el articulo 2 de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, establece que: A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores del sector publico y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o mas trabajadores, otorgaran el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo…. (Sub rayado del Tribunal). Asimismo el articulo 3 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, establece que: Se entiende por jornada de trabajo a los efectos de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores y este Reglamento, el tiempo pactado entre las partes durante el cual el trabajador o trabajadora esta a disposición del empleador o empleadora, y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos, dentro de los limites establecidos en el articulo 90 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo. (Igualmente sub rayado del Tribunal). De las normas anteriormente citadas se determina que para que le corresponda al Trabajador el beneficio de cesta ticket debe haber laborado durante la jornada de trabajo; en consecuencia y en vista de que durante parte del periodo reclamado por este concepto el trabajador no laboró para la empresa demandada, a criterio de este juzgador, solo le corresponde el beneficio de cesta ticket por los días efectivamente laborados, es decir, desde el día 29 de mayo de 2006, hasta el día 30 de agosto de 2008, lo que procede a determinar a continuación:

AÑO 2006

Mayo: Lunes 29, Martes 30, Miércoles 31 = 03 días
0,25 x 55 = 13,75 x 03 = Bs. 41
Junio: Jueves 01, Viernes 02, Sábado 03, Lunes 05, Martes 06, Miércoles 07, Jueves 08, Viernes 09, Sábado 10, Lunes 12, Martes 13, Miércoles 14, Jueves 15, Viernes 16, Sábado 17, Lunes 19, Martes 20, Miércoles 21, Jueves 22, Viernes 23, Viernes 25, Sábado 26, Lunes 28, Martes 29, Miércoles 30 = 25 días.
0,25 x 55 = 13,75 x 25 = Bs. 344
Julio: Sábado 01, Lunes 03, Martes 04, Miércoles 05, Jueves 06, Viernes 07, Sábado 08, Lunes 10, Martes 11, Miércoles 12, Jueves 13, Viernes 14, Sábado 15, Lunes 17, Martes 18, Miércoles 19, Jueves 20, Viernes 21, Sábado 22, Lunes 24, Martes 25, Miércoles 26, Jueves 27, Viernes 28, Sábado 29, Lunes 31 = 26 días
0,25 x 55 = 13,75 x 26 = Bs. 358
Agosto: Martes 01, Miércoles 02, Jueves 03, Viernes 04, Sábado 05, Lunes 07, Martes 08, Miércoles 09, Jueves 10, Viernes 11, Sábado 12, Lunes 14, Martes 15, Miércoles 16, Jueves 17, Viernes 18, Sábado 19, Lunes 21, Martes 22, Miércoles 23, Jueves 24, Viernes 25, Sábado 26, Lunes 28, Martes 29, Miércoles 30, Jueves 31 = 27 días = 0,25 x 55 = 13,75 x 27 = Bs. 371
Septiembre: Lunes 11, Martes 12, Miércoles 13, Jueves 14, Viernes 15, Sábado 16, Lunes 18, Martes 19, Miércoles 20, Jueves 21, Viernes 22, Sábado 23, Lunes 25, Martes 26, Miércoles 27, Jueves 28, Viernes 29, Sábado 30 = 18 días = 0,25 x 55 = 13,75 x 18 = Bs. 248
Octubre: Lunes 02, Martes 03, Miércoles 04, Jueves 05, Viernes 06, Sábado 07, Lunes 09, Martes 10, Miércoles 11, Jueves 12, Viernes 13, Sábado 14, Lunes 16, Martes 17, Miércoles 18, Jueves 19, Viernes 20, Sábado 21, Lunes 23, Martes 24, Miércoles 25, Jueves 26, Viernes 27, Sábado 28, Lunes 30, Martes 31= 26 días
0,25 x 55 = 13,75x 26 = Bs. 358
Noviembre: Miércoles 01, Jueves 02, Viernes 03, Sábado 04, Lunes 06, Martes 07, Miércoles 08, Jueves 09, Viernes 10, Sábado 11, Lunes 13, Martes 14, Miércoles 15, Jueves 16, Lunes 20, Martes 21, Miércoles 22, Jueves 23, Viernes 24, Sábado 25, Lunes 27, Martes 28, Miércoles 29, Jueves 30 = 24 días
0,25 x 55 = 13,75 x 24 = Bs. 330

TOTAL CESTA TICKETS AÑO 2006: DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.050,00).

AÑO 2007

Enero: Lunes 08, Martes 09, Miércoles 10, Jueves 11, Viernes 12, Sábado 13, Lunes 15, Martes 16, Miércoles 17, Jueves 18, Viernes 19, Sábado 20, Lunes 22, Martes 23, Miércoles 24, Jueves 25, Viernes 26, Sábado 27, Lunes 29, Martes 30, Miércoles 31 = 21 días = 0,25 x 55 = 13,75 x 21 = Bs. 289
Febrero: Jueves 01, Viernes 02, Sábado 03, Lunes 05, Martes 06, Miércoles 07, Jueves 08, Viernes 09, Sábado 10, Lunes 12, Martes 13, Miércoles 14, Jueves 15, Viernes 16, Sábado 17, Miércoles 21, Jueves 22, Viernes 23, Sábado 24, Lunes 26, Martes 27, Miércoles 28 = 22 días = 0,25 x 55 = 13,75 x 22 = Bs. 303
Marzo: Jueves 01, Viernes 02, Sábado 03, Lunes 05, Martes 06, Miércoles 07, Jueves 08, Viernes 09, Sábado 10, Lunes 12, Martes 13, Miércoles 14, Jueves 15, Viernes 16, Sábado 17, Lunes 19, Martes 20, Miércoles 21, Jueves 22, Viernes 23, Sábado 24, Lunes 26, Martes 27, Miércoles 28, Jueves 29, Viernes 30, Sábado 31 = 27 días
0,25 x 55 = 13,75 x 27 = Bs. 371
Abril: Lunes 02, Martes 03, Miércoles 04, Jueves 05, Viernes 06, Sábado 07, Lunes 09, Martes 10, Miércoles 11, Jueves 12, Viernes 13, Sábado 14, Lunes 16, Martes 17, Miércoles 18, Jueves 19, Viernes 20, Sábado 21, Lunes 23, Martes 24, Miércoles 25, Jueves 26, Viernes 27, Sábado 28, Lunes 30 = 25 días
0,25 x 55 = 13,75 x 22 = Bs. 344
Mayo: Miércoles 02, Jueves 03, Viernes 04, Sábado 05, Lunes 07, Martes 08, Miércoles 09, Jueves 10, Viernes 11, Sábado 12, Lunes 14, Martes 15, Miércoles 16, Jueves 17, Viernes 18, Sábado 19, Lunes 21, Martes 22, Miércoles 23, Jueves 24, Viernes 25, Sábado 26, Lunes 28, Martes 29, Miércoles 30, Jueves 31 = 26 días
0,25 x 55 = 13,75 x 26 = Bs. 358
Junio: Viernes 01, Sábado 02, Lunes 04, Martes 05, Miércoles 06, Jueves 07, Viernes 08, Sábado 09, Lunes 11, Martes 12, Miércoles 13, Jueves 14, Viernes 15, Sábado 16, Lunes 18, Martes 19, Miércoles 20, Jueves 21, Viernes 22, Sábado 23, Lunes 25, Martes 26, Miércoles 27, Jueves 28, Viernes 29, Sábado 30 = 24 días
0,25 x 55 = 13,75 x 26 = Bs. 330
Julio: Lunes 02, Martes 03, Miércoles 04, Jueves 05, Viernes 06, Sábado 07, Lunes 09, Martes 10, Miércoles 11, Jueves 12, Viernes 13, Sábado 14, Lunes 16, Martes 17, Miércoles 18, Jueves 19, Viernes 20, Sábado 21, Lunes 23, Miércoles 25, Jueves 26, Viernes 27, Sábado 28, Lunes 30, Martes 31= 26 días
0,25 x 55 = 13,75 x 24 = Bs. 358
Agosto: Miércoles 01, Jueves 02, Viernes 03, Sábado 04, Lunes 06, Martes 07, Miércoles 08, Jueves 09, Viernes 10, Sábado 11, Lunes 13, Martes 14, Miércoles 15, Jueves 16, Viernes 17, Sábado 18, Lunes 20, Martes 21, Miércoles 22, Jueves 23, Viernes 24, Sábado 25, Lunes 27, Martes 28, Miércoles 29, Jueves 30, Viernes 31 = 27 días
0,25 x 55 = 13,75 x 26 = Bs. 358
Septiembre: Lunes 10, Martes 11, Miércoles 12, Jueves 13, Viernes 14, Sábado 15, Lunes 17, Martes 18, Miércoles 19, Jueves 20, Viernes 21, Sábado 22, Lunes 24, Martes 25, Miércoles 26, Jueves 27, Viernes 28, Sábado 29 = 18 días
0,25 x 55 = 13,75 x 18 = Bs. 247,50
Octubre: Lunes 01, Martes 02, Miércoles 03, Jueves 04, Viernes 05, Sábado 06, Lunes 08, Martes 09, Miércoles 10, Jueves 11, Viernes 12, Sábado 13, Lunes 15, Martes 16, Miércoles 17, Jueves 18, Viernes 19, Sábado 20, Lunes 22, Martes 23, Miércoles 24, jueves 25, Viernes 26, Sábado 27, Lunes 29, Martes 30, Miércoles 31= 27 días = 0,25 x 55 = 13,75 x 27 = Bs. 371,25
Noviembre: Jueves 01, Viernes 02, Sábado 03, Lunes 05, Martes 06, Miércoles 07, Jueves 08, Viernes 09, Sábado 10, Lunes 12, Martes 13, Miércoles 14, Jueves 15, Viernes 16, Martes 20, Miércoles 21, Jueves 22, Viernes 23, Sábado 24, Lunes 26, Martes 27, Miércoles 28, Jueves 29, Viernes 30 = 24 días
0,25 x 55 = 13,75 x 24 = Bs. 330

TOTAL CESTA TICKETS AÑO 2007: TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.659,75)

AÑO 2008

Enero: Lunes 07, Martes 08, Miércoles 09, Jueves 10, Viernes 11, Sábado 12, Lunes 14, Martes 15, Miércoles 16, Jueves 17, Viernes 18, Sábado 19, Lunes 21, Martes 22, Miércoles 23, Jueves 24, Viernes 25, Sábado 26, Lunes 28, Martes 29, Miércoles 30, Jueves 31 = 22 días
0,25 x 55 = 13,75 x 22 = Bs. 302,50
Febrero: Viernes 01, Sábado 02, Lunes 04, Martes 05, Miércoles 06, Jueves 07, Viernes 08, Sábado 09, Lunes 11, Martes 12, Miércoles 13, Jueves 14, Viernes 15, Sábado 16, Lunes 18, Martes 19, Miércoles 20, Jueves 21, Viernes 22, Sábado 23, Lunes 25, Martes 26, Miércoles 27, Jueves 28, Viernes 29 = 23 días
0,25 x 55 = 13,75 x 23 = Bs. 316,25
Marzo: Sábado 01, Lunes 03, Martes 04, Miércoles 05, Jueves 06, Viernes 07, Sábado 08, Lunes 10, Martes 11, Miércoles 12, Jueves 13, Viernes 14, Sábado 15, Lunes 17, Martes 18, Sábado 22, Lunes 24, Martes 25, Miércoles 26, Jueves 27, Viernes 28, Sábado 29, Lunes 31 = 23 días
0,25 x 55 = 13,75 x 23 = Bs. 316,25
Abril: Martes 01, Miércoles 02, Jueves 03, Viernes 04, Sábado 05, Lunes 07, Martes 08, Miércoles 09, Jueves 10, Viernes 11, Sábado 12, Lunes 14, Martes 15, Miércoles 16, Jueves 17, Viernes 18, Sábado 19, Lunes 21, Martes 22, Miércoles 23, Jueves 24, Viernes 25, Sábado 26, Lunes 28, Martes 29, Miércoles 30 = 26 días
0,25 x 55 = 13,75 x 26 = Bs. 358
Mayo: Viernes 02, Sábado 03, Lunes 05, Martes 06, Miércoles 07, Jueves 08, Viernes 09, Sábado 10, Lunes 12, Martes 13, Miércoles 14, Jueves 15, Viernes 16, Sábado 17, Lunes 19, Martes 20, Miércoles 21, Jueves 22, Viernes 23, Sábado 24, Lunes 26, Martes 27, Miércoles 28, Jueves 29, Viernes 30, Sábado 31 = 26 días
0,25 x 55 = 13,75 x 26 = Bs. 358
Junio: Lunes 02, Martes 03, Miércoles 04, Jueves 05, Viernes 06, Sábado 07, Lunes 09, Martes 10, Miércoles 11, Jueves 12, Viernes 13, Sábado 14, Lunes 16, Martes 17, Miércoles 18, jueves 19, Viernes 20, Sábado 21, Lunes 23, Miércoles 25, Jueves 26, Viernes 27, Sábado 28, Lunes 30 = 25 días
0,25 x 55 = 13,75 x 25 = Bs. 343,75
Julio: Martes 01, Miércoles 02, jueves 03, Viernes 04, Sábado 05, Lunes 07, martes 08, Miércoles 09, Jueves 10, Viernes 11, Sábado 12, Lunes 14, Martes 15, Miércoles 16, Jueves 17, Viernes 18, Sábado 19, Lunes 21, Martes 22, Miércoles 23, Viernes 25, Sábado 26, lunes 28, Martes 29, Miércoles 30, Jueves 31 = 25 días
0,25 x 55 = 13.75 x 35 = Bs. 343,75
Agosto: Viernes 01, Sábado 02, Lunes 04, Martes 05, Miércoles 06, Jueves 07, Viernes 08, Sábado 09, Lunes 11, Martes 12, Miércoles 13, Jueves 14, Viernes 15, Sábado 16, Lunes 18, Martes 19, Miércoles 20, Jueves 21, Viernes 22, Sábado 23, Lunes 25, Martes 26, Miércoles 27, Jueves 28, Viernes 29, Sábado 30 = 26 días
0,25 x 55 = 13,75 x 26 = Bs. 358

TOTAL CESTA TICKETS AÑO 2008: DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.696,50)

El monto total recalculado que le corresponde a la ex trabajadora por concepto de cesta ticket, asciende a la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF. 8.406,25). Así se establece

La Suma total de los conceptos demandados, luego del recalculo efectuado ascienden a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 47.853,64), monto total condenado a pagarle la demandada Sociedad Mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADA (IUNE), a la actora ciudadana VICCELY DEL CARMEN FERRER MENDEZ, antes identificado. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana VICCELY DEL CARMEN FERRER MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.749.235, en contra de la Sociedad Mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADA (IUNE).
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES a la ciudadana VICCELY DEL CARMEN FERRER MENDEZ, antes identificada, que debe efectuar la Sociedad Mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADA (IUNE), por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 47.853,64), monto arrojado por el recálculo efectuado y revisado por este sentenciador.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por cuanto resulto totalmente vencida.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el articulo 108, literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo se ordena el pago de los intereses de las prestaciones sociales desde el inicio de la relación de trabajo, esto es 29 de mayo de 2006, hasta la finalización de la misma, 01 de septiembre de 2008. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, los cuales deben ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es el primero (01) de septiembre de 2008, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; y para el resto de los conceptos laborales (excluyendo lo condenado por concepto de salarios caídos), se calcularan desde el día seis (06) de mayo de 2010, fecha en la cual constó en actas la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.
SEXTO: Siendo procedente la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeuda al ex trabajador, se condena a la parte demandada a su pago al actor, lo cual debe ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto primero (01) de septiembre de 2008, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo.
SEPTIMO: En relación al periodo a indexar del resto de los conceptos condenados a pagar al actor por la parte demandada derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada, es decir, desde el día seis (06) de mayo de 2010, fecha en la cual constó en actas la referida notificación, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, martes primero (01) de junio de dos mil diez (2.010).
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO.
LA SECRETARIA

ABOG. MARINES CEDEÑO