ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000806

PARTE ACTORA: JOSE GABRIEL ROJAS DE ARCO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Rosa Portillo, Inpreabogado N° 96.837.

PARTE DEMANDADA: DISTRISUR, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Xiomara Valecillos, inpreabogado N° 57.289.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,9 de Junio de 2010, siendo las 9:08 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSE GABRIEL ROJAS DE ARCO en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Rosa Portillo y DISTRISUR, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Xiomara Valecillos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada paga en este acto al demandante la cantidad de cinco mil seiscientos once con diecisiete bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 5.611,17) con cheque de gerencia de la cuenta N° 01160121912120210100 en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 03858579 a la orden de JOSE GABRIEL ROJAS DE ARCO con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad legal, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado. Las partes consignan transacción en un (1) folio y un (1) folio anexo de copia fotostática del cheque. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes sus escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: