ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000824
PARTE ACTORA: CARLOS RAMON PACHECO VELAZCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados ALBA ELENA SANTELIZ GONZALEZ, ANTONIO BARBOZA RIVAS y DORIS BARBOZA, Inpreabogado N° 46.694, 8.300 y 31.515 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS BANVALOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Giksa Salas y francisco Castillo, Inpreabogados N° 18.544 y 24.874 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,21 de Junio de 2010, siendo las 2:24 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano CARLOS RAMON PACHECO VELAZCO en su carácter de parte actora asistido por los apoderados judiciales abogados Antonio Barboza y Doris Barboza y SEGUROS BANVALOR, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Gikza Salas y Francisco Castillo, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante la cantidad de treinta y seis mil setecientos noventa y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 36.792,40) el día 06/07/10 en la sede del Tribunal, desglosados en dos cheques: uno por la cantidad de treinta mil seiscientos cinco bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 30.605,29) de prestaciones sociales y otro por la cantidad de seis mil ciento ochenta y siete bolívares con once céntimos (Bs. 6.187,11) el fideicomiso depositado que incluye los intereses más antigüedad. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos: abonos prestación antigüedad, diferencia de antigüedad, fideicomiso o intereses legales de la antigüedad, vacaciones fraccionadas 2.009-2.010, bono vacacional fraccionado 2.009-2.010, SEA mes de julio 2.009, utilidades ejercicio económico julio 2.009, ticket alimentación julio 2.009, días de sueldo del 16/07/09 al 20/07/09, intereses sobre prestaciones sociales 2.008-2.009, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
LaSecretaria
Los Presentes:
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