REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000645

Recibido el presente expediente en el día 14/06/10, luego de realizar el sorteo efectuado por la Coordinación de Secretaría y la Coordinación Judicial a los fines de redistribuir las causas en las cuales se va a celebrar la Audiencia Preliminar a las 9:00 a.m. correspondió nuevamente a este Juzgado Octavo el presente asunto. Así mismo se levanto acta dejando constancia que la parte demandada comparece representada por la apoderada judicial abogada Norma Rivers, de igual manera se dejo constancia que la parte actora se encontraba presente representada por la apoderada judicial abogada Mónica Reina. Ante las circunstancias observadas en las actas procesales y en el desarrollo de la presente causa, evitando la violación de cualquier formalidad esencial que tuviere que ver con los derechos constitucionales, debe siempre ser verificada por el juez a-quo al momento de dictar su decisión, por lo que al advertir un error que vulnere el derecho constitucional a la defensa y la garantía al debido proceso, es deber del juzgador proceder a subsanar, tal como se señala en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de agosto de 2003, en aplicación del artículo 334 de la Constitución. A pesar de que la presente causa ha sido sorteada y enviada a este Juzgado Octavo para celebrar la Audiencia Preliminar este Juzgado garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso observa que se omitió en el auto de admisión señalar como demandado tal y como se había solicitado al ciudadano CELSO MÉNDEZ SOUSA en forma personal, siendo el caso que el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito que venía sustanciando, nunca admitió la demanda en contra de Celso Méndez Sousa, razón por lo cual este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral repone la presente causa al estado de ampliar el auto de admisión librando el correspondiente cartel de notificación. Sin necesidad de nueva notificación tanto a la parte demandada AUTO SERVICIOS MARA, C.A. como a la parte actora ciudadano CRISPIN SEGUNDO CATALAN CUETO por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos celebrar la Audiencia Preliminar a las 9:00 a.m. del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE, una vez que conste en actas la certificación realizada por la Secretaria de la exposición realizada por el Alguacil, se celebrará la Audiencia Preliminar por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito. Así se decide.

EL JUEZ

Abog. ANTONIO BARROSO
La Secretaría