REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: VP01-S-2010-000017
Recibidos en el día de hoy, revisados como han sido los acuerdos presentados por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde los ciudadanos SUHAIL FUENMAYOR, JACKELIN URDANETA, JULY GUERRA, EMIGLER LA CRUZ, ELIZABETH PARRA, ZORAIDA GONZALEZ, MAURICIO ACOSTA y JISETH FUENMAYOR, debidamente asistidos por el ciudadano abogado RICARDO CRUZ, y por la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A., el ciudadano abogado GONZALO PONTE-DAVILA, todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual la ciudadana SUHAIL FUENMAYOR, recibe la cantidad de Bs. 199,35, indicando que anteriormente recibió la cantidad de Bs. 30.247,94; la ciudadana JACKELIN URDANETA, recibe la cantidad de Bs. 1.024,59, indicando que anteriormente recibió la cantidad de Bs. 17.665,27; la ciudadana JULY GUERRA, recibe la cantidad de Bs. 5.315,01, indicando que anteriormente recibió la cantidad de Bs. 24.950,41; el ciudadano EMIGLER LA CRUZ, recibe la cantidad de Bs. 2.883,23, indicando que anteriormente recibió la cantidad de Bs. 34.068,50; la ciudadana ELIZABETH PARRA, recibe la cantidad de Bs. 1.147,05, indicando que anteriormente recibió la cantidad de Bs. 25.901,47; la ciudadana ZORAIDA GONZALEZ, recibe la cantidad de Bs. 10.867,09, indicando que anteriormente recibió la cantidad de Bs. 18.889,24; el ciudadano MAURICIO ACOSTA, recibe la cantidad de Bs. 1.847,16, indicando que anteriormente recibió la cantidad de Bs. 30.888,77; y la ciudadana JISETH FUENMAYOR, recibe la cantidad de Bs. 1.684,01, indicando que anteriormente recibió la cantidad de Bs. 25.431,26; a través de cheques girados a su favor, se observa que las mismas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, es por lo que, éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.
EL JUEZ,
DR. FRANK GUANIPA.
EL SERETARIO,
ABOG. MELVIN NAVARRO.
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