REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-001299
Se inició la presente causa en fecha 04 de Junio de 2009, mediante demanda presentada por los ciudadanos MANUEL MENDEZ, LUIS GONZALEZ, JORGE MEDINA, ANTONIO BRICEÑO, RICARDO LANDINO, RAMON VILLA, RUSBER BRACAMONTE, PEDRO BARRIOS, OSCAR PONCE. WESMIT CASTRO, HELISAUL ROMERO, WALLY HERNANDEZ, LUIS HERNANDEZ, ENYER SOTO, WILLIAN MARIN y ALEJANDRO RIVERO, portadores de la cédula de identidad Nº 4.759.089, 7.718.885, 12.306.166, 11.288.217, 7.777.094, 4.641.887, 10.412.658, 12.654.049, 4.159.652, 24.958.232, 10.427.461, 15.239.700, 7.037.537, 17.938.367, 9.747.342 y 7.790.146 respectivamente; representados por los abogados BERNARDO SOTO MARIN y KEILA QUINTERO inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 66.325 y 127.641 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil SUNBELT SURPLUS, S.A., y PDVSA GAS, S.A.

En fecha 09 de Junio de 2010, se dio por recibida la causa, y se ordenó al demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. en fecha 17 de Junio del año 2009 la abogada KEILA QUINTERO, presentó por ante la unidad de recepción y distribución de documentos escrito para subsanar la demanda, del cual se desprende lo siguiente: Afirma claramente la representación de la parte actora que el patrono directo fue la sociedad mercantil SUNBELT SURPLUS, S.A., y que demanda a la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., como solidaria, manifestando la apoderada judicial de la parte actora en el escrito en cuestión que entre las sociedades mercantiles existía una relación de carácter comercial que pudiera haber generado responsabilidad en PDVSA GAS, S.A., solo como solidariamente responsable.
Ahora bien, en fecha 19 de Junio de 2009, se admitió el escrito de subsanación presentado por la parte accionante, ordenándose la notificación de las demandadas de autos, y de la Procuraduría General de la República, en virtud de encontrarse demandada una empresa como PDVSA GAS, S.A., en la cual el Estado Venezolano tiene intereses directos.
En fecha 17 de Marzo de 2010, la parte accionante a través de su apoderado judicial ciudadano abogado BERNARDO SOTO MARIN, Desistió de la demanda interpuesta en contra de la empresa SUNBELT SURPLUS, C.A., procediendo este Tribunal a Homologar dicho Desistimiento en fecha 22 de Marzo del año en curso.
Ahora bien, considera este Sentenciador, que la pretensión de la parte actora de continuar la presente controversia únicamente en contra del solidario, esto es, PDVSA GAS, S.A., se traduce en un quebrantamiento al debido proceso y por ende a la tutela judicial efectiva ya que en material laboral cundo se acciona con fundamento a la responsabilidad del solidario nos encontramos en presencia de un litis consorcio pasivo necesario, así lo a determinado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de Abril del año 2007 con ponencia del magistrado Omar Mora Díaz.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto se evidencia que la parte accionante en vez de haber continuado la controversia en contra del empleador principal, por imperativo legal para así integrar validamente el contradictorio y así incorporar los hechos que den con la procedencia de la controversia, procedió a Desistir del procedimiento en contra de la misma, lo que trae como consecuencia el estar la presente causa, estipulada en los supuestos de Inadmisibilidad, que la Ley Adjetiva denomina “Causales de inadmisibilidad de la demanda”, por lo que así queda establecido.

Por todos los fundamentos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la presente demanda intentada por los ciudadanos MANUEL MENDEZ, LUIS GONZALEZ, JORGE MEDINA, ANTONIO BRICEÑO, RICARDO LANDINO, RAMON VILLA, RUSBER BRACAMONTE, PEDRO BARRIOS, OSCAR PONCE. WESMIT CASTRO, HELISAUL ROMERO, WALLY HERNANDEZ, LUIS HERNANDEZ, ENYER SOTO, WILLIAN MARIN y ALEJANDRO RIVERO, en contra de PDVSA GAS, S.A.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

EL JUEZ,
DR. FRANK GUANIPA.
EL SECRETARIO,

ABOG. MELVIN NAVARRO.


En la misma se Dictó y Publicó la anterior Sentencia.-

EL SECRETARIO,
ABOG. MELVIN NAVARRO.