ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001540
PARTE ACTORA: LUIS REVERON
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: IRIS NAVA GALLARDO
PARTE DEMANDADA: DIARIO LA VERDAD C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Morell
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,28 de Junio de 2010, siendo las 3:10 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS REVERON y DIARIO LA VERDAD C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de ochenta y seis mil novecientos setenta Bolívares fuertes (Bs.F. 86.970,00) pagaderos en 6 meses en cuotas iguales y consecutivas, para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados al ciudadano extrabajador de la siguiente manera: para el día viernes 2 de Julio la cantidad de catorce mil cuatrocientos noventa y cinco Bolívares fuertes (Bs.F. 14.495,00) para el día viernes 30 de Julio de 2010 la cantidad de catorce mil cuatrocientos noventa y cinco Bolívares fuertes (Bs.F. 14.495,00) para el día martes 31 de Agosto de 2010 la cantidad de catorce mil cuatrocientos noventa y cinco Bolívares fuertes (Bs.F. 14.495,00) para el día jueves 30 de Septiembre de 2010 la cantidad de catorce mil cuatrocientos noventa y cinco (Bs.F. 14.495,00) para el día viernes 29 de Octubre de la cantidad de catorce mil cuatrocientos noventa y cinco (Bs.F. 14.495,00) y para completar lo ofrecido para el día martes 30 de Noviembre de 2010 la cantidad de catorce mil cuatrocientos noventa y cinco Bolívares fuerte (Bs.F. 14.495,00). los pagos serán por ante el Tribunal a las 11:00 a.m.. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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