REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-002843
Revisada como ha sido la transacción, presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde los ciudadanos JUAN ZAMBRANO, DEIBIS BARRIOS Y NIX RIOS debidamente asistidos por la ciudadana abogada Daisy Oviedo por una parte y por la otra los ciudadanos Carlos Hernández actuando como Coordinador junto a su abogada Maria Gelves de la demandada COOPERATIVA BOLIVARIANA SOCIALISTA Y MERIDEÑA Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual los ciudadanos arriba mencionados reciben las cantidades de: Ocho mil Bolívares fuertes (Bs. F. 8.000,00) Ocho mil Bolívares fuertes (Bs.F. 8.000,00) y Ocho mil Bolívares fuertes (Bs.F. 8.000,00) respectivamente y cada uno. Se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.
El Juez La Secretaria
Abg. Ana Pérez
Abg. Frank Guanipa . .