REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, primero (01) de Junio de 2010
200º y 151º

ACTA DE EJECUCIÓN

ASUNTO: VP01-L-2009-001062
En horas de despacho de hoy, martes 01 de junio de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00am), día fijado por este Tribunal, a los fines de llevar a cabo la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha ocho (08) de Abril de 2010, en el presente juicio que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales tiene incoado el ciudadano RAFAEL MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.979.998 y hábil jurídicamente, debidamente representado en este acto por la Profesional del derecho ALBA SUAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.873, en contra de la empresa CELADORES MARA, C.A., (CELMACA); plenamente identificada en las actas del expediente, el Tribunal se traslado y constituyó en la sede física de CELADORES MARA, C.A., (CELMACA) Ubicada en la calle 92 entre avenidas 82 y 83 nomenclatura municipal 82-64, Edificio CELMACA El Pedregal, Sector La Rotaria, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano LEONARDO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.280.412, en su carácter de Gerente General, donde este Tribunal se encuentra Constituido a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este Estado, presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Solicito al Tribunal que decrete medida de embargo sobre bienes propiedad de la demandada hasta la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00); que es el doble de las cantidades de dinero que falta por cancelar, es todo”. “En este estado el ciudadano LEONARDO SOTO, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio BETSABET SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.648, expuso: “que a los fines de dar por culminado el presente proceso de manera amistosa procede a cancelar en este acto a la accionante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) de la siguiente manera la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en dinero en efectivo y de curso legal en la Republica, y el resto, esto es, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) según cheque No. 08056399, girado en contra del Banco Occidental de Descuento a favor del ciudadano RAFAEL MORILLO, de esta misma fecha, perteneciente a la cuenta No. 01160128642128019327; ordenándose agregar a las actas la copia simple del mismo en un (01) folio útil. En este estado el ciudadano RAFAEL MORILLO, parte actora en la presente causa, quien se encuentra debidamente representado en este acto por la ciudadana abogada ALBA SUAREZ, manifestó que acepta las cantidades de dinero que les fueron entregadas en este acto, sin presión y a su entera satisfacción y que con dicha cancelación nada le adeuda la demandada. El Tribunal deja constancia que no recibió ningún emolumento por la práctica de este acto, y así mismo lo manifiesta las partes. El Tribunal por cuanto ha cumplido con la misión para la cual se traslado, da por terminado el presente acto, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10am) y acuerda su regreso a su sede natural. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. FRANK GUANIPA.

EL NOTIFICADO,


ABOG. BETSABET SOTO,

LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA,

EL SECRETARIO,
ABOG. MELVIN NAVARRO.